2012
DOI: 10.5354/0719-2517.2012.25739
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Sobre el Estado y las Universidades

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“…Los primeros pueden ser concebidos como derechos naturales porque en su formulación no hay referencia a la vida en comunidad. Como para especificar su contenido tanto activo como pasivo es sufi ciente atender a la posición del individuo aislado, del hecho de que alguien tenga un derecho, se sigue que todos y cada uno de los individuos restantes tienen el deber de no interferir con la conducta lícita del otro 37 . Los derechos sociales, en cambio, no pueden ser concebidos como derechos naturales porque su formulación no es posible sin referencia a la vida en comunidad.…”
Section: La Primera Formulación Atriana Del Concepto De Derecho Subjeunclassified
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“…Los primeros pueden ser concebidos como derechos naturales porque en su formulación no hay referencia a la vida en comunidad. Como para especificar su contenido tanto activo como pasivo es sufi ciente atender a la posición del individuo aislado, del hecho de que alguien tenga un derecho, se sigue que todos y cada uno de los individuos restantes tienen el deber de no interferir con la conducta lícita del otro 37 . Los derechos sociales, en cambio, no pueden ser concebidos como derechos naturales porque su formulación no es posible sin referencia a la vida en comunidad.…”
Section: La Primera Formulación Atriana Del Concepto De Derecho Subjeunclassified
“…Desde esta perspectiva, los intentos de la doctrina progresista están condenados al fracaso. Hacer exigibles a los derechos sociales implica dessocializarlos o privatizarlos, esto es, convertirlos en auténticas demandas liberales 39 . El derecho no es lo sufi cientemente neutral o dúctil para expresar sin distorsiones el confl icto político entre liberalismo y socialismo que se traduce en la confrontación entre derechos civiles y políticos y derechos sociales 40 .…”
Section: La Primera Formulación Atriana Del Concepto De Derecho Subjeunclassified
“…Parte importante del argumento de La forma del derecho descansa en su crítica a la distinción de Bobbio24 y ella consiste en que, lejos de ser esta distinción una taxonomía de las tres versiones de positivismo jurídico, lo que haría en realidad es inaugurar la incomprensión de la tradición positivista. La tesis de Atria es que las tres versiones del positivismo jurídico no pueden ser entendidas de manera independiente, sino que se explican recíprocamente25 .En sus propias palabras:"El objetivo ("ideológico") de afirmar la artificialidad y por consiguiente la autonomía del derecho moderno implica una teoría del derecho conforme a la cual su forma paradigmática de manifestación era la ley, porque solo la ley puede ser entendida como la manifestación de la voluntad soberana, y en todo caso si ahora la autoridad del derecho era reconducible a la voluntad soberana era evidente que el derecho debía ser entendido en clave estatalista, porque el Estado es el agente de la soberanía. Hemos visto que esa forma de positivismo era posible solo superando la comprensión pre-moderna conforme a la cual el derecho era el desarrollo de la razón en la historia de acuerdo al modo que tradicionalmente ella había sido entendida, y por consiguiente, el positivismo original suponía que el derecho carecía de conexión intrínseca con la razón (…).…”
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