“…Parte importante del argumento de La forma del derecho descansa en su crítica a la distinción de Bobbio24 y ella consiste en que, lejos de ser esta distinción una taxonomía de las tres versiones de positivismo jurídico, lo que haría en realidad es inaugurar la incomprensión de la tradición positivista. La tesis de Atria es que las tres versiones del positivismo jurídico no pueden ser entendidas de manera independiente, sino que se explican recíprocamente25 .En sus propias palabras:"El objetivo ("ideológico") de afirmar la artificialidad y por consiguiente la autonomía del derecho moderno implica una teoría del derecho conforme a la cual su forma paradigmática de manifestación era la ley, porque solo la ley puede ser entendida como la manifestación de la voluntad soberana, y en todo caso si ahora la autoridad del derecho era reconducible a la voluntad soberana era evidente que el derecho debía ser entendido en clave estatalista, porque el Estado es el agente de la soberanía. Hemos visto que esa forma de positivismo era posible solo superando la comprensión pre-moderna conforme a la cual el derecho era el desarrollo de la razón en la historia de acuerdo al modo que tradicionalmente ella había sido entendida, y por consiguiente, el positivismo original suponía que el derecho carecía de conexión intrínseca con la razón (…).…”