2013
DOI: 10.1016/j.reml.2012.05.006
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Sobre las voluntades anticipadas: aspectos bioéticos, jurídicos y sociales

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“…24 Entre las limitaciones del estudio hay que indicar que éste se ha realizado en un determinado centro sanitario (hospital docente universitario perteneciente al ICS, vinculado a la Universidad de Barcelona y puntero a nivel internacional en investigación; es uno de los únicos 5 centros de toda Cataluña acreditados como centro de tercer nivel, el máximo nivel de complejidad, lo que le permite atender a pacientes que requieren de la más alta tecnología) y, por tanto, la generalización de sus resultados a una población más amplia no puede hacerse sin las debidas precauciones.…”
Section: Resultsunclassified
“…24 Entre las limitaciones del estudio hay que indicar que éste se ha realizado en un determinado centro sanitario (hospital docente universitario perteneciente al ICS, vinculado a la Universidad de Barcelona y puntero a nivel internacional en investigación; es uno de los únicos 5 centros de toda Cataluña acreditados como centro de tercer nivel, el máximo nivel de complejidad, lo que le permite atender a pacientes que requieren de la más alta tecnología) y, por tanto, la generalización de sus resultados a una población más amplia no puede hacerse sin las debidas precauciones.…”
Section: Resultsunclassified
“…La media de edad de estos profesionales fue de 51 años (rango 25-63; Dt. 8,22). El 60,9% de los participantes fueron mujeres.…”
Section: Resultsunclassified
“…Con la entrada en vigor de la ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, España comienza a regular el derecho a la autodeterminación del paciente en aquellas cuestiones relacionadas con sus deseos y decisiones sanitarias (respecto de las actuaciones clínicas que le puedan ser aplicadas), entre las que se encuentran los cuidados paliativos (5,6). El derecho a una muerte programada y enaltecida, lejos de prácticas iatrogénicas basadas en el encarnizamiento terapéutico, hacen de la VVA una alternativa progresista a los principios ortodoxos de la ética médica tradicional (7,8). En la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por ende en la ley 5/2003, de declaración de voluntad vital anticipada, dicha prácticas comienzan a ser regulada e integradas en la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público, como una prestación más a la que el paciente puede optar de forma deliberada (9)(10)(11).…”
Section: Introductionunclassified