“…Y que, como apuntan Pichardo, Stéfano y Martín Chiappes (2015: 188), si bien no dejan de mantener, reproducir y adaptarse culturalmente a modelos de familias heteroparentales anteriores (Riggs y Dempsey 2015), están contribuyendo a transformaciones sociales local/nacional y global de la familia y el parentesco (Dempsey 2013;Courduriès 2018;Scherman, Misca y Xing Tan 2020). Con todo, y a pesar de estos cambios legislativos (Sáez 2011;Platero 2007;Lorenzo Villaverde 2015), como ocurre en otros países donde se permite la maternidad/ paternidad a personas y parejas no-heterosexuales, éstas tienen que enfrentarse a actitudes y procesos de exclusión social (homofóbicos/transfóbicos) una vez que deciden ser madres/padres e inician sus trámites para convertirse en tales (Lewin 1993;Weston 1997Weston [1991; König 2018;Leibetseder 2018). Puesto que el bajo índice de natalidad en España, entre otros factores, como políticas de protección de la infancia, hace muy difícil la adopción doméstica o nacional (Álvarez, Rivas y Jociles 2016; Marre, San Román y Guerra 2018), cuando deciden adoptar a sus hijas/ os en el extranjero no solo tienen que considerar la legislación nacional, que en el caso español se lo permiten, sino las restricciones específicas que con respecto a género e identidad sexual se establecen en los países en los que se proponen adoptar (Volkman 2005;Imaz 2017).…”