La gestación por sustitución es la gestación convenida mediante un contrato, con o sin precio, en el que una mujer renuncia a la filiación materna del futuro hijo/a (vínculo jurídico que une a madre y nasciturus), a favor del contratante o de un tercero. A pesar de que esta práctica es nula de pleno derecho en España por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, existen distintas legislaciones internacionales que la permiten en otros países. Por este motivo, es importante realizar un análisis con mirada bioética a los hechos y valores que subyacen bajo esta práctica, como la comercialización, los vínculos madre-feto, el interés superior de los/las menores así como una mirada global con perspectiva de género y planetaria. Este análisis nos va a permitir aportar argumentos desde el punto de vista bioético contra una práctica que entraña un menoscabo de los derechos de la mujer, un daño a los intereses superiores de los/las menores y un aumento de la desigualdad a nivel planetario.