“…La realidad descrita no es ajena para el campo legal, especialmente el área de la psicología jurídica y forense dado que en palabras de García-Martín y Morentin (2020), la valoración, evaluación e intervención del MI debe permitir el establecimiento del nexo causal y la relación directa entre el antecedente y consecuente, aspecto que se ha buscado fortalecer con técnicas de credibilidad del testimonio (Arce & Fariña, 2005;Amaya-Nassar, 2021;Mallett & Schall, 2019). En este sentido, los autores del presente estudio informan sobre la necesidad de poder determinar la probabilidad de relación y pertenencia del síntoma y signo del tipo de MI denunciado con el evento sucedido, temporalidad, cronicidad.…”