“…En definitiva, es oportuno señalar que considerar estos informes el elemento objetivo de prueba de la persecución porque "constatan" la realidad de terceros países, supone recurrir a documentos estatales o de origen estatal, es el caso de los emitidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América o del Home Office de Reino Unido u ONG radicadas en los países de acogida, y esto impone una mirada etnocéntrica (Wessels 2011, Spijkerboer 2013, Murray 2016, Danisi et al 2021. Estos informes generalmente tienden a obviar el carácter interseccional o multiaxial desde el que se conforman las experiencias que pueden ser distintas por razón de género, edad, residencia, etc., y, en suma, desconocen buena parte de la realidad de las personas LGBTIQ (Danisi et al 2021, pp.…”