“…Este régimen ha estado anclado en lógicas que concuerdan con el denominado "paradigma disuasorio". La literatura sobre el paradigma disuasorio se ha centrado en analizar las prácticas desarrolladas por los Estados, bien en solitario o en colaboración con otros, para restringir el acceso de los refugiados al sistema de asilo a través de múltiples mecanismos que incluyen, entre otros, el bloqueo del tránsito y el procesamiento deslocalizado, la prevención del acceso al territorio, del acceso al sistema de protección, o la disuasión selectiva del destino (Vedsted-Hansen, 1999;Hathaway & Gammeltoft-Hansen, 2015;Hirsch, 2017;Gammeltoft-Hansen, 2011b;Gammeltoft-Hansen & Tan, 2017;Giuffré & Moreno-Lax, 2017;Fitzgerald, 2019). Los dos primeros mecanismos pueden ser considerados parte de las denominadas "prácticas de no entrada" 7 (Hathaway, 1992) en referencia a los instrumentos políticos de externalización que dificultan la llegada al territorio de los Estados que pueden otorgar protección.…”