“…Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la propia Corona actuaba dentro de limitaciones como la «Ley divina» y las «leyes fundamentales del reino», que establecían las relaciones con las diferentes corporaciones, entre ellas la Iglesia. La principal función del Rey seguía siendo la de administrar justicia 50 , y la monarquía española no pretendía eliminar las estructuras jurídicas corporativas de la sociedad, sino subordinarlas donde pudieran hacerlo 51 . Existían, pues, unos límites al reformismo borbónico, como destaca Carlos Garriga, quien ha mostrado, por ejemplo, que los criterios rectores del gobierno de la justicia se mantuvieron prácticamente invariados durante ese periodo reformista, no hubo ninguna modificación legal relevante en ese ese sentido, y los cambios institucionales de Carlos III seguían respondiendo a la lógica del modelo vigente de las instituciones 52 .…”