2018
DOI: 10.1017/s2071832200022574
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The Interaction between International and Domestic Legal Orders: Framing the Debate according to the Post-Modern Condition of International Law

Abstract: The interaction between international and domestic legal systems underwent a deep structural change. By means of a literature review concerned with a critical approach of International Law, this Article presents three perspectives: Modern, Imperial Post-Modern, and Deconstructive Post-Modern. Traditional international law scholarship emphasizes the first and the second trends, while this Article presents the third. While the first frames these interactions on the monism-dualism debate, the second establishes a… Show more

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“…28 Esto llega a ser, no solo obligatorio, sino necesario en el desarrollo, configuración, concreción de las normas internacionales, en una época en la que la comunidad internacional adquiere realidad a través de los sistemas jurídicos nacionales 29 y en el que se aspira a una adhesión progresiva y uniforme de los demás ordenamientos jurídicos nacionales a la normativa y objetivos del derecho internacional. 30 De esta forma, a un tratado internacional no se le debería reconocer vigencia y aplicabilidad en el ámbito interno de un Estado, cuando el mismo aún no cumpla con los requisitos de validez jurídica internacional. 31 Esto resulta congruente con el principio de pacta sunt servanda, pues tal y como lo establece el artículo 26 de la CVDT los Estados parte solo quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de los tratados en vigor.…”
Section: Aplicación De La Cvdtoi De Acuerdo Con Su áMbito Espacial De...unclassified
“…28 Esto llega a ser, no solo obligatorio, sino necesario en el desarrollo, configuración, concreción de las normas internacionales, en una época en la que la comunidad internacional adquiere realidad a través de los sistemas jurídicos nacionales 29 y en el que se aspira a una adhesión progresiva y uniforme de los demás ordenamientos jurídicos nacionales a la normativa y objetivos del derecho internacional. 30 De esta forma, a un tratado internacional no se le debería reconocer vigencia y aplicabilidad en el ámbito interno de un Estado, cuando el mismo aún no cumpla con los requisitos de validez jurídica internacional. 31 Esto resulta congruente con el principio de pacta sunt servanda, pues tal y como lo establece el artículo 26 de la CVDT los Estados parte solo quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de los tratados en vigor.…”
Section: Aplicación De La Cvdtoi De Acuerdo Con Su áMbito Espacial De...unclassified