El primer intento de justicia transicional en Colombia se materializó con la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), en virtud del Acuerdo de Ralito entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el gobierno colombiano. Posteriormente, con la expedición de la Ley 1592 de 2012, se generó la posibilidad de que los miembros que no cumplieran las condiciones establecidas en la Ley de Justicia y Paz o que no cumplieran con los compromisos adquiridos al someterse a dicha legislación, pudieran ser excluidos de ella y continuar siendo investigados y juzgados en la jurisdicción ordinaria. Como resultado del Acuerdo de Paz entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el gobierno colombiano, nació la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual se juzgarán los delitos cometidos durante el conflicto armado. El presente artículo pretende evaluar la posibilidad que tienen los excombatientes de grupos paramilitares que, habiéndose postulado a la Ley de Justicia y Paz y que hayan sido excluidos por no cumplir con algunos de los requisitos o por no haber cumplido con sus compromisos, puedan someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior se realiza a partir de la construcción de escenarios sobre casos icónicos de ex paramilitares excluidos de la Ley de Justicia y Paz.