“…Este último se define generalmente como el derecho que tiene por objeto situaciones privadas internacionales, es decir, situaciones jurídico-privadas con un componente extranjero 50 . Escalando la aplicación del mismo criterio, el derecho transnacional sería, en esta tercera concepción, el derecho que tiene por objeto situaciones jurídicas con un elemento extranjero 51 . Para la delimitación del alcance del derecho transnacional habría, pues, que partir de la definición del concepto del derecho internacional privado y suprimir de su objeto el elemento relativo al carácter privado de la situación o relación jurídica internacional.…”