“…A mediados del reinado de Felipe II, mientras la Corona reforzaba su control sobre el patronato eclesiástico y dirigía la implementación de la reforma del estado eclesiástico tal y como se había decretado en la tercera fase del Concilio de Trento (1562-1563), se estableció el perfil típico de un obispo castellano (Rawlings, 1987(Rawlings, : 68-69, 2002Fernández Terricabras, 2000: 211-221). Preferentemente, este pertenecía al clero secular, provenía de una familia de la mediana nobleza, era licenciado o doctorado en teología y/o derecho canónico por Salamanca o Valladolid y tenía experiencia en el cabildo de una catedral o en la administración del estado, incluyendo el tribunal de la Inquisición.…”