“…Es más, dado el especial interés de la comunidad, el Tribunal Constitucional le atribuyó la competencia del marisqueo, independientemente de la zona interior o exterior de faena, dando prevalencia a la actividad frente al lugar (Barrio, 1998;Ballesteros, 2018). De esta forma, toda actividad sobre los recursos marisqueros, y parte de la pesca a pequeña escala realizada en aguas interiores, dependen de la regulación de la comunidad autónoma (Garza et al, 1996;Caballero et al, 2008;García-Lorenzo et al, 2019a). En consecuencia, el sistema de gobernanza de estos recursos es regional, y la cogestión entre las administraciones y las organizaciones o personas que ostenten el derecho de explotación, como pueden ser las cofradías, es más próxima.…”