“…Un consentimiento informado no es suficiente para cubrir la responsabilidad al fuero y el pundonor por una programación relajada y mal aconsejada que puede poner en peligro la salud general del paciente. Es imprudente e innecesario programar implantes en franca contravía con factores de riesgo y aspectos co-mórbidos estomatognáticos y sistémicos: bruxismo, enfermedad degenerativa articular, periodontopatías, xerostomía, jóvenes en crecimiento (adolescencia), envejecimiento (adulto mayor), riesgo a endocarditis, quimioterapia, riesgo a osteoradionecrosis, epilepsia, hipotiroidismo, enfermedades mucosas, accidente cerebro vascular, trasplantes (inmunosupresión), hemofilia, trombocitopenia, diabetes e hipertensión descompensadas, diabetes mellitus, trastornos de coagulación, terapia hormonal sustitutiva (bifosfonatos por osteonecrosis), enfermedades autoinmunes, osteoporosis y otras enfermedades óseas, enfermedad hepática o renal avanzada, inmunodeprimidos, fumadores crónicos, alérgicos al titanio, abuso de drogas, alcoholismo, desórdenes neuropsiquiátricos, entre otros (Zadik et al, 2012;Katyayan et al, 2013;Chrcanovic et al, 2014;Gómez-de Diego et al, 2014;Guillaume;Yadav et al, 2016;Radzewski & Osmola, 2016). Hwang & Wang (2006;2007), clasifican las contraindicaciones médicas para estas terapias como absolutas y relativas, mismas que deberían ser tomadas de forma inaplazable por los operadores.…”