“…Por largo tiempo la forma sindicato fue la expresión legitimada socialmente de existencia colectiva del trabajo, de modo tal que el sindicalismo, con toda su diversidad ideológica, se constituyó en la institucionalidad privilegiada, si no exclusiva, de reconocimiento y visibilización de lo subalterno en el trabajo (Abal Medina et al, 2012). Sin embargo, tras la reorganización productiva, la forma sindical se ha visto fuertemente limitada y desafiada (Abal Medina, 2014, Abal Medina et al, 2012Atzeni, 2014a, Cohen, 2014, configurando una drástica caída en los niveles de afiliación y poder sindical que ha sido caracterizada como crisis del sindicalismo (Zapata, 2003). Junto a ello, la individualización radical de las relaciones laborales imbricada en este proceso creó nuevos dispositivos de dominación subjetiva (Knights y Willmot, 1989) dirigidos a la colonización de los deseos, los intereses, la afectividad de los trabajadores en consonancia con los intereses y objetivos del capital, interpelando a los individuos a apropiarse las categorías con las que el management organiza el trabajo en el postfordismo (Ainsworth y Hardy, 2008;Du Gay, 1996;Rose, 1989).…”