“…, como se cita enRugiero (2000), constituye «un derecho humano y una necesidad de carácter básico», lo que supone un valor de solidaridad social para el desarrollo de alternativas de soluciones habitacionales que dignifiquen y mejoren la calidad de vida del campesino por su vinculación a actividades en la ruralidad.Sin embargo, en la actualidad se evidencia otro tipo de viviendas que no son aptas para habitar, cuyas condiciones precarias dificultan su respuesta ante las necesidades vitales o secundarias del usuario, pero que, como lo sugierenFonseca y Saldarriaga (1984), podrían transformarse «con muy pocos cambios […] y mejora de la habitabilidad de la vivienda, siempre y cuando esos cambios se llegaren a entender suficientemente y se localizaran al alcance tecnológico y cultural del campesinado».Como lo mencionanRuiz, Guillén, Escobar y Figueroa (2018), «las viviendas rurales presentan insumos de energía que pueden ser renovables, no renovables y flujos adquiridos o importados», con lo que el autor denota la existencia de oportunidades para garantizar una sostenibilidad social y económica según el carácter de independencia productiva que posee Ruiz et al (2018). también sugieren que «en consecuencia, es preciso estudiar la ISSN: 2145-1494…”