RESUMEN:La cuenca del Segura, en el sureste de España, es una de las zonas con mayor nivel de escasez de agua, no solo de España, sino de toda Europa. Entre las múltiples medidas tomadas por la Administración española para hacer frente a la escasez de agua en esta y otras cuencas del país, en 1999 se reformó la Ley de Aguas para introducir los mercados de agua en el ordenamiento jurídico español y regular su funcionamiento. El objetivo que se perseguía era flexibilizar el régimen concesional del agua en España para mejorar la reasignación de los recursos hídricos, incrementar la eficiencia económica en el uso del agua y reducir el impacto económico de la escasez. Las características de la economía del agua en la cuenca del Segura suponen unas muy favorables condiciones de inicio para la actividad de mercado, por lo que el potencial para su funcionamiento es notable. Sin embargo, y pese a concentrar la mayor actividad de mercados de agua de la España continental, el volumen de intercambios de agua en esta cuenca ha sido relativamente escaso. En este trabajo se describen las escasas experiencias de mercados formales de agua en la cuenca del Segura, tanto los realizados entre usuarios de la propia Demarcación, como los celebrados con usuarios de otras cuencas y las Ofertas Públicas de Adquisición de Derechos realizadas por la Administración.
IntroducciónLa cuenca del Segura es una de las áreas con mayor nivel de escasez de agua de Europa. En un contexto de creciente escasez estructural, el reparto del agua genera importantes conflictos entre usuarios que se agravan durante los periódicos episodios de sequía. Entre las múltiples medidas tomadas por el Gobierno de España para hacer frente a la escasez de agua en ésta y otras cuencas, en 1999 se reformó la Ley de Aguas (Ley 46/1999) para introducir los mercados de agua en el ordenamiento jurídico español y regular su funcionamiento. Se perseguía con ello flexibilizar el régimen concesional del agua para mejorar la reasignación de los recursos hídricos, incrementar la eficiencia económica en el uso del agua y reducir el impacto económico de la escasez (Rey et al., 2014).La Ley 46/1999 permitió el intercambio voluntario de agua entre concesionarios que lleguen a un acuerdo privado para la cesión temporal de sus derechos de uso o propiedad del agua a cambio de una compensación, previa solicitud y autorización por parte del Organismo de Cuenca correspondiente. Estos contratos de cesión temporal de derechos pueden celebrarse entre usuarios situados dentro de una misma demarcación hidrográfica, y siempre hacia usos de igual o mayor orden de prelación. Aunque este mecanismo está pensado para asignar los recursos en períodos de sequía, su funcionamiento no está restringido a éstos. Posteriormente, durante la sequía de 2005-2008 el Ministerio de Medio Ambiente permitió, mediante el RDL 15/2005 y sus prórrogas anuales, los contratos de cesión entre usuarios de diferentes cuencas como medida excepcional para aliviar los