“…El primer antecedente se encuentra en el jurista alemán, Karl Engisch quien hizo una primera alusión al postrero DT; después, el también jurista alemán, Hans Welzel planteará un problema dilemático similar. El punto aquí es que ni Foot, ni Thomson, ni otros autores posteriores (Petrinovich & ONeill, 1996;Greene et al, 2001;Kamm, 2015) por citar algunos, se refirieron a los trabajos de Engisch (1930) ni al de Welzel (1951) quienes, de alguna manera, habían resuelto dicho problema desde el marco normativo de lo estrictamente legal. El propósito del presente trabajo, no es resolver el DT sino, únicamente, analizar qué fue literalmente lo que cada uno de los autores dijo, y de qué manera el DT debería ser resuelto, más allá de un supuesto enfrentamiento de posturas morales entre deontologistas y consecuencialistas.…”