La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define los derechos humanos como «las garantías legales universales que protegen a las personas y los grupos contra acciones u omisiones de los gobiernos que interfieran con la dignidad humana». Sin embargo, el comportamiento de ciertas organizaciones deportivas, con cierta frecuencia vulneran estos derechos. El Movimiento Olímpico debe tener un papel en la promoción y la defensa de los derechos humanos. La Carta Olímpica es el único texto legal internacional del mundo que reconoce expresamente el deporte como derecho humano. La Agenda 2020 y las revisiones periódicas de la Carta Olímpica, muestran claramente el liderazgo del COI en la promoción y la defensa de los derechos humanos. Pero todavía hay mucho por hacer en el ámbito de la promoción, por parte del Movimiento Olímpico, del deporte y los derechos humanos. Teniendo en cuenta el prestigio del COI y los medios de los que dispone, así como su situación como miembro observador de las Naciones Unidas, podría ejercer su influencia, para enfrentar y solventar los abusos sufridos, por ejemplo, por niños deportistas que soportan cargas de entrenamiento demasiado intensivas o ante la discriminación racial en relación con el acceso y el proceso de las competiciones y en actos racistas cometidos por jugadores, deportistas y espectadores.
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