Este artículo pone de manifiesto la tensión existente entre el arbitraje internacional de inversión, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional. Luego de exponer las principales objeciones frente al arbitraje internacional de inversión como la falta de transparencia, seguridad jurídica, legitimidad y responsabilización de los árbitros, se analiza la novedosa Sentencia c-252/2019 de la Corte Constitucional de Colombia y se analiza el rol virtuoso que debe ejercer la justicia constitucional respecto del arbitraje de inversión. Un razonamiento y una argumentación que tome en consideración los intereses y derechos del inversionista extranjero pueden contribuir a paliar los déficits estructurales del arbitraje de inversión y fortalecerlo. Desde la perspectiva del Estado receptor de la inversión, puede prevenir demandas internacionales o coadyuvar a eximirle de responsabilidad. Se plantea, entonces, la necesidad de un diálogo reflexivo y amplio entre estas dos formas de adjudicación de derecho público.
El presente artículo aborda la doctrina de manos limpias en el arbitraje internacional de inversiones que tiene como efecto que los tribunales arbitrales declaren que carecen de jurisdicción para conocer la controversia existente entre el inversionista y el Estado anfitrión; o, que declaren improcedente la reclamación del inversionista. Los supuestos que dan lugar a la aplicación a la doctrina de manos limpias son: a) la ilegalidad de la inversión; y, b) el cometimiento de actos de corrupción como peculado, sobornos, tráfico de influencias, entre otros. En primer lugar se analiza, bajo el método de casos, como se ha aplicado la doctrina en distintos arbitrajes internacionales de inversión concluyendo que no existe consenso sobre la naturaleza de la doctrina –si constituye o no un principio de derecho consuetudinario– bajo el derecho internacional ni tampoco sobre el estándar de prueba requerido. En segundo lugar, se estudia si la doctrina de manos limpias puede aplicarse o no en el arbitraje local ecuatoriano en materia de contratación pública.
El artículo expone las líneas maestras del pensamiento de Roberto Gargarella sobre la refundación del derecho penal a partir de la democracia deliberativa y analiza cómo este se inserta y dialoga con otras doctrinas del derecho penal como el garantismo de Luigi Ferrajoli y el minimalismo penal de Eugenio Raúl Zaffaroni. En sintonía con lo anterior, se analiza la posición de Gargarella sobre el rol de los tribunales internacionales ante la justicia transicional y algunas consecuencias prácticas de su pensamiento. Para cumplir este objetivo se toman como referencias sus trabajos sobre el reconocido caso Gelman vs. Uruguay (2011) y aquellos en los que ha analizado el Acuerdo de Paz de 2016 entre Colombia y las farc-ep. Finalmente, el artículo muestra cómo el principio de subsidiariedad basado en el principio democrático es un aporte relevante de la teoría de Gargarella y sienta las bases para la construcción de una doctrina de margen de apreciación nacional en América Latina.
Este artículo constituye una crítica a la declaratoria de inconstitucionalidad total por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional de marzo del 2016. En primer lugar, se demostrará que la ley declarada inconstitucional cumplía con los estándares fijados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Igualmente se demostrará que la ley no perdona graves violaciones de derechos humanos sino meros delitos políticos. Bajo estos presupuestos demostraremos que existe un constitucionalismo abusivo en Venezuela y las eventuales acciones y sanciones de la OEA y la comunidad internacional, pese a la denuncia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por parte de Venezuela en 2013
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