La posición de los obispos titulares en la Iglesia con frecuencia ha suscitado interés por los varios interrogantes que plantea. Antes de considerarla, sirva la advertencia de que este estudio ha sido originalmente ideado para formar parte de un diccionario general de derecho canónico que desde hace poco tiempo se ha comenzado a preparar en la Universidad de Navarra. Este propósito original explica el estilo didáctico del texto que ahora se presenta. En la primera parte se ofrece un resumen histórico y en la segunda el cuadro doctrinal y normativo en el que se integran actualmente los obispos titulares.Cuando se habla en la actualidad, y después de una cierta evolución, de los obispos titulares la expresión encierra dos aspectos: uno positivo y otro negativo. Por una parte, son verdaderos obispos, han recibido la plenitud del sacramento del orden; por otra parte, no presiden una diócesis, es decir, no tienen clero y pueblo «propios», encomendados a su atención pastoral.Se puede decir, como regla general, que identifica especialmente a los obispos titulares la característica común de no presidir una Iglesia particular o entidad asimilada. En este sentido no forman una institución en el ordenamiento canónico con unas características peculiares que per-
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