Introducción: Las infecciones del tracto urinario representan el 20 a 50 % de las infecciones en las unidades de cuidado intensivo, de las cuales el 92% se presentan en pacientes cateterizados, constituyendo la segunda o tercera causa de infección nosocomial, generando un importante impacto sobre la morbimortalidad, y costos asociados al proceso de atención. Objetivo: Describir las características clínicas, epidemiológicas y susceptibilidad antimicrobiana en pacientes con infección del tracto urinario intrahospitalaria en los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos y Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo durante el 2009-2014. Material y Método: Estudio de serie de casos donde se revisó la historia clínica de cada paciente con infección del tracto urinario nosocomial y se identificaron características clínicas, epidemiológicas y susceptibilidad antimicrobiana de los urocultivos positivos. Resultados: Se recolectaron 82 urocultivos positivos, el 62,2% de los pacientes tuvieron de 60 años a más, el diagnóstico etiológico de ingreso al área crítica más frecuente fue enfermedad cerebro vascular (40,2%) y la comorbilidad más asociada fue hipertensión arterial (45,1%). El microorganismo aislado más frecuente fue E.coli (32,9%), siendo la mayor resistencia microbiana a betalactámicos (96,7%) y la mayor sensibilidad a aminoglicósidos (50,8%). La familia antibiótica de cefalosporinas de tercera generación fue la más usada previo al diagnóstico de infección urinaria nosocomial (56,0%). Conclusiones: E.coli es el microorganismo más aislado en urocultivos de infección del tracto urinario nosocomial, la resistencia a beta-lactámicos en áreas críticas es elevada y se observa alta sensibilidad a aminoglicósidos.
El fin de las profesiones sanitarias, históricamente amparado por el Derecho y tradicionalmente reconocido por la deontología profesional, ha sido siempre la defensa de la vida y la promoción de la salud -por otro lado, derechos básicos de la persona (1) . Debido a ello, imponer la obligación general a un médico en la participación de abortos terapéuticos puede calificarse, en principio, como un atentado al sentido último de la profesión e incluso, a la dignidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, al ser la medicina una vocación comprometida, humana y profesionalmente, con la defensa de la vida humana.El 27 de junio del 2014, en el Perú se aprobó la "Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal" (2) .En el contexto de esta guía se toma en cuenta las indicaciones médicas necesarias para la interrupción voluntaria del embarazo menor a 22 semanas que pongan en riesgo la vida de la madre; además se menciona el proceso a seguir para la ejecución del mismo. Sin embargo, no se menciona explícitamente un aspecto importante como es la objeción de conciencia del médico tratante.Se define como objeción de conciencia a la "resistencia que el individuo ofrece al cumplimiento de una norma cuando entra en conflicto con sus propias convicciones" (3) .Se puede entender que cuando se apela a la objeción de conciencia se está demandando que el principio de autonomía del profesional sea respetado, desde un plano de igualdad con respecto a la autonomía del paciente; sin embargo, no se puede apoyar en el principio de beneficencia, ya que este exigiría una conducta activa en beneficio de una persona. Frente a esto, se podría responder que el principio realmente aplicable sería el de no maleficencia, ya que la objeción de conciencia implica omisión de un comportamiento que podría resultar lesivo para un sujeto (1) .La constitución política del Perú, en el Artículo 2º señala que: "toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pú-blico" (4) .En nuestro país no existe un reconocimiento legal expreso de la objeción de conciencia de los profesionales con respecto al aborto. Esta carencia ha sido suplida por pronunciamientos constitucionales en países como España, Italia, Francia, entre otros, para salvaguardar la conciencia de los sanitarios que no quisieran colaborar en dichos actos (1) . Esta medida no ha sido contemplada en la guía técnica nacional.Finalmente, en el Perú existe un gran vacío legal en lo que refiere a la objeción de conciencia de los profesionales hacia el aborto, dejando desprotegido al médico desde el punto de vista profesional ...
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