No hay duda que uno de los mas fascinantes desarrollos experimentados por el Derecho Internacional Publico de nuestro tiempo es el que ha ocurrido en el campo del Derecho del Mar. Una generacion ha bastado para que se abandone el anticuado limite de las tres millas del mar territorial y se avance hacia concepciones que permitan a los paises riberenos defender sus riquezas naturales de los grandes depredadores del mar. En este libro, el autor realiza un amplio estudio de las actuaciones individuales de los paises latino-americanos y en las reuniones internacionales, especialmente en las distintas sesiones de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Su posicion basica (pp. 214-21) es de critica a que exista verdaderamente "una posicion latino-americana" en esta materia; demuestra con amplitud que, en verdad, se trata de una posicion de algunos paises latino-americanos que no han representado nunca una mayona dentro de la region, ni siquiera sobre la extension del mar territorial, dado que se mantiene una division entre "territorialistas"-los que sostienen la existencia de un mar territorial de 200 millas-y "patrimonialistas"-los que aceptan un mar territorial de doce millas y un mar patrimonial de 188.Pese a ello, debe afirmarse que el mayor valor dellibro no es el desarrollo de esa tesis basica, ni las incursiones que hace el autor sobre cuales son los medios "legitimos" de creacion de autentico derecho intemacional y valor de las posiciones unilaterales (pp. 164-67), sino la cuidadosa cronica de la evolucion de la tesis sostenida por los gobiernos latino-americanos sobre el derecho del mar, sobre todo en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial.Son unicamente de lamentar que, en las materias que no son propiamente de Derecho Internacional, el autor descanse en una serie de estereotipos sobre America Latina y algunos de sus paises. Considero tales su conviccion de que, privan en el derecho latino-americano, tanto en su fundamento doctrinal como en su ensenanza, las posiciones iusnaturalistas, tanto las de la Escuela Espanola del siglo XVI como las de la Escuela Clasica del Siglo XVII (pp. 145-46), repitiendo en esta materia 10 dicho por otros profesores norteamericanos de Derecho' Internacional, que, al parecer, ignoran que durante los siglos XIX Y XX ha existido un vigoroso pensamiento juridico latino-americano, en el cuallas tendencias dichas dejaron de jugar todo papel de importancia. Igualmente, al criticar el apoyo politico que puedan haber tenido las tesis de las cancillerias en defensa de los recursos naturales de las zonas costeras, el autor hace una clasificacion de los gobiernos latino-americanos en juntas militares, dictaduras civiles, seudo dictaduras civiles, oligarquias y gobiernos electos por procedimientos democraticos "altamente cuestionables." Dentro de estos tiltimos coloca a Costa Rica, y, confieso que, como costarricense, me hubiera gustado mucho saber que es 10 que el autor considera cuestionable del sistema de elecciones costarricense,
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