Este artículo pretende visibilizar los asuntos afectivos al interior de la migración y de la movilidad trasnacional femenina calificada. Se analiza desde un enfoque cualitativo el proceso de transnacionalización de los afectos a la luz de dos grupos diferentes de mujeres colombianas: el primero con siete mujeres que migraron sur-norte para conformar una unión binacional con personas del norte global. El segundo, con siete mujeres que optaron por una movilidad académica sur-sur en pareja o familia al Brasil. En ambos casos, el análisis hace énfasis en las negociaciones sobre cuestiones de afectos, dinero y carrera profesional que ellas entablan consigo mismas y con sus parejas antes y durante la migración/movilidad; también se pone especial atención a cómo estos asuntos referidos a la intimidad se interrelacionan con aspectos globales como las políticas migratorias para las primeras y las políticas científicas para las segundas. Adicionalmente, se develan importantes marcos de agencia femenina en relación con las limitaciones globales, nacionales y personales que afrontan.
I. IntroDuCCIónlos autos acordados constituyen cuerpos de normas generales y abstractas dictadas generalmente por los tribunales colegiados, con el objeto de imponer medidas o impartir instrucciones dirigidas a velar por el más expedito y eficaz funcionamiento del servicio judicial.
2Estos autos acordados, en cuanto a fuentes formales de derecho, como todas las restantes, quedan sometidos a la Constitución y la ley, en lo que atañe a sus prescripciones, por lo que la regulación que aborden, no podría incursionar en materias que el constituyente hubiera reservado al legislador.No obstante ello, en el ejercicio de la superintendencia económica la Corte Suprema y otros tribunales superiores no sólo dictan autos acordados para el mejor cumplimiento de sus tareas, sino que para regular el modo en que ejercerán las acciones o recursos que el orden constitucional reconoce cuando el legislador no hubiere previsto el procedimiento con sujeción al cual sustanciarlas.Entonces, se trata de cuerpos reglamentarios de orden procesal u orgánico que han debido dictarse ante la inacción del legislador que no ha cumplido el deber constitucional de proveer de un procedimiento justo y racional conforme al cual tramitar los recursos o acciones constitucionales, como así también el ejercicio de otras atribuciones privativas de los tribunales.
3Al respecto, la doctrina está conteste que los autos acordados no son fuente constitucionalmente idónea para regular el ejercicio de las acciones reconocidas en la Carta fundamental.
This article demonstrates the lack of academic and political attention regarding the situation of forcibly displaced men in Colombia. It analyzes the way the problem of displacement reconfigures masculinities at the same time that it generates tensions, reactions, and transformations in the way that men think about their own gender. It alludes to the social implications of this situation, encouraging us to think about the topic from a psychosocial perspective in order to design useful accompaniment strategies to move towards gender equity in this area.
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