La pandemia del COVID-19 ha generado una crisis humanitaria y económica a nivel global, y Perú, especialmente, ha sido golpeado por este virus. Después de la finalización de la cuarentena (01 de julio), la nueva normalidad ha impuesto nuevas reglas de convivencia —como el distanciamiento social—, y bajo la presión de diversos actores económicos, el Gobierno peruano viene impulsando un plan de reactivación económica en cuatro fases controladas para acelerar el crecimiento económico que ha decaído en 15% del PBI. Sin embargo, el costo de esta reactivación se viene centrando en impactos ambientales y sociales de las inversiones. En ese sentido, analizaremos cómo los antecedentes de planes de recuperación económica (2013), el contexto político en el que vivimos y el nuevo marco legal —así como propuestas de normas— pueden contribuir a un mayor impacto ambiental y social. No solo mostraremos que tienen una inconsistencia normativa con la regulación que las precedió, sino que no hay certeza de la efectividad de su cometido, poder reactivar la economía peruana desde criterios de sostenibilidad y un enfoque de derechos humanos.
El 2020 marca el inicio de la pandemia por COVID-19 y de un ambiente político polarizado en el cual estuvo inserta la ratificación del «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», más conocido como el Acuerdo de Escazú. Este debate se produjo tanto en redes sociales como en las sesiones de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso del Perú, la que finalmente archivó el pedido del Ejecutivo de ratificación de dicho tratado internacional de derechos humanos. En el presente artículo nos centraremos en aclarar algunos de los principales argumentos producidos en el debate público sobre la conveniencia o no del Acuerdo de Escazú, desde los principios, regulaciones y prácticas del derecho internacional ambiental. Las críticas, dudas y preocupaciones hacia el acuerdo se centraron en argumentos formales y de fondo, los primeros se centraron en cómo había sido la negociación del acuerdo regional y los roles de los actores involucrados en ese proceso; y los argumentos de fondo estaban alrededor de sus fundamentos normativos, axiológicos y su posible impacto en el principio de la soberanía estatal sobre los recursos naturales. Al distinguir rigurosamente los argumentos políticos y jurídicos a favor y en contra de este tratado internacional, podremos aclarar las dudas sobre su origen y su impacto en el principio de la soberanía de los recursos naturales.
Un debate político, social, económico y constitucional se ha producido en nuestro país en los últimos años. El producto de esta discusión se ha centrado en el reconocimiento de uno de los derechos más emblemáticos de los pueblos indígenas: el derecho a la consulta previa, libre e informada. En el marco del Convenio N.° 169 de la oit y otros instrumentos internacionales, el Perú acaba de promulgar la Ley N.° 28785 que permitirá un mejor diálogo y lograr consensos entre el Estado y las organizaciones representativas de estos pueblos. Sin embargo, también representa una serie de retos y desafíos para implementar los futuros acuerdos que posibiliten una democracia más participativa en nuestro país.
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