En esta contribución se analizan, desde un punto de vista filosófico-jurídico, los riesgos que encierra el transhumanismo, al defender la transformación de los seres humanos a través de la aplicación directa de las tecnologías avanzadas. Aquí se analizan los puntos débiles del transhumanismo, cuestionando sus fines, principios morales o concepción del ser humano. Se argumenta en favor de la defensa del humanismo que defiende la autonomía personal y la dignidad humana. Asimismo, se resalta cómo una adecuada formación ética puede ayudar a evitar los peligros que encierra el seguimiento a ciegas tanto de la ciencia como de la técnica.
Resumen: La mutilación genital femenina (MGF) abarca todas aquellas actuaciones que alteren o causen lesiones intencionadamente a los órganos genitales femeninos sin que existan razones médicas que las justifiquen. En la actualidad la mutilación genital es una realidad que afecta a más de 140 millones de mujeres en todo el mundo, siendo sometidas en torno a 2 millones de niñas y adolescentes cada año. La práctica de la MGF está tipificada como delito en todos los Estados miembros de la Unión Europea. La actuación del poder legislativo español para dar respuesta a la MGF, en el contexto más amplio de la eliminación de las diferentes formas de discriminación contra la mujer a que le obligan los distintos compromisos internacionales contraídos por España, se ha plasmado en la aprobación de dos leyes. La primera de ellas, la L. O. 11/2003, de 29 septiembre, que 1 Profª Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos.
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