Los actos emitidos por las autoridades deben notificarse de manera formal al administrado para que conozca la falta que cometió, más cuando acarrea imposiciones económicas, su inobservancia viola elementos de seguridad jurídica y de legalidad, de esta forma resulta nulo y por ende no puede generar efectos. El objetivo es determinar si existe violación al derecho a la defensa en la notificación de los actos emitidos por la “Comisión de Tránsito del Ecuador”, específicamente en las citaciones y precisar si al administrado se le ha otorgado la posibilidad de ejercer una garantía mínima constitucional. La investigación se realizó de tipo mixta en la que se enfatizó el cualitativo, se aplicó el método analítico-sintético y método inductivo-deductivo que permitió el razonamiento para establecer generalizaciones respecto a la problemática, información del análisis de las sentencias del mes de febrero a abril de 2021 en la ciudad de Cuenca. Tiene como resultado, la existencia de la violación del derecho a la defensa en la imposición de multas captadas por medios tecnológicos de fotocontrol, a pesar que el máximo órgano interpretador de normas del Ecuador en junio de 2019 ha emitido criterio vinculante, la administración pública sigue actuando en contraposición de la misma. Debe realizarse la vinculación de un único sistema a nivel nacional a ser alimentada por todo el ente de control de tránsito y entidades públicas con firma de declaración de datos, en la licencia y matrícula constará el email a notificar y la notificación cumplirá con los requisitos exigidos en la ley.
La participación ciudadana se presenta como una exigencia de la administración pública, social y democrática, su incorporación responde a dos necesidades básicas como son lograr la eficiencia administrativa y la obtención de la legitimidad de sus actuaciones. El objetivo es identificar las causas que originan la falta de participación ciudadana en la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de El Valle, en relación a su población existente y evaluar el nivel de su cumplimiento. La investigación fue de tipo mixta con énfasis en lo cuantitativo, se aplicaron métodos como el inductivo-deductivo, histórico-lógico, y derecho comparado, pero sobre todo mediante el diseño de la muestra representativa, tomando como unidad de investigación la persona, se ha puesto mayor énfasis en las encuetas directas a ciudadanos. Se estableció como resultado que, entre las causas principales que provocan la ausencia de participación ciudadana, se debe a la falta de promoción y difusión de los mecanismos de participación ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Valle. Como aporte se estableció la necesidad de implantar una cultura de participación a través de la educación para la ciudadanía, mediante estrategias que permitan la capacitación y formación de los pobladores del sector a fin de que contribuyan a la mejora de la gestión pública.
La minería metálica en el Ecuador es una actividad que debe desarrollarse bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, y como medio para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales asociados a ella, la normativa minera ha previsto que para ejecutar actividad minera sus titulares deben contar con los Actos Administrativos Previos otorgados favorablemente, estos son los permisos ambientales y permisos de agua previstos en los literales a) y b) del Artículo 26 de la Ley de Minería. El objetivo de la presente investigación es analizar el cumplimiento e incumplimiento a la normativa ya mencionada, por parte de los titulares de Permisos de Minería Artesanal como de los titulares de Concesiones bajo Régimen Especial de Pequeña Minería que realizan explotación de material metálico en el Cantón Cuenca. La investigación fue de tipo mixta con énfasis en lo cuantitativo, se aplicaron métodos como el inductivo-deductivo, histórico lógico, analítico sintético y derecho comparado. Como resultados se determinó un alto porcentaje de incumplimiento a la normativa minera, así como también, la falta de control y vigilancia por parte de las Instituciones Mineras y Ambientales. Como aporte se recomendó realizar una Reforma a la Ley de Minería que permita garantizar el cumplimiento al artículo 26 y determinar la sanción en los casos de incumplimiento.
Los actos emitidos por las autoridades deben notificarse de manera formal al administrado para que conozca la falta que cometió, más cuando acarrea imposiciones económicas, su inobservancia viola elementos de seguridad jurídica y de legalidad, de esta forma resulta nulo y por ende no puede generar efectos. El objetivo es determinar si existe violación al derecho a la defensa en la notificación de los actos emitidos por la “Comisión de Tránsito del Ecuador”, específicamente en las citaciones y precisar si al administrado se le ha otorgado la posibilidad de ejercer una garantía mínima constitucional. La investigación se realizó de tipo mixta en la que se enfatizó el cualitativo, se aplicó el método analítico-sintético y método inductivo-deductivo que permitió el razonamiento para establecer generalizaciones respecto a la problemática, información del análisis de las sentencias del mes de febrero a abril de 2021 en la ciudad de Cuenca. Tiene como resultado, la existencia de la violación del derecho a la defensa en la imposición de multas captadas por medios tecnológicos de fotocontrol, a pesar que el máximo órgano interpretador de normas del Ecuador en junio de 2019 ha emitido criterio vinculante, la administración pública sigue actuando en contraposición de la misma. Debe realizarse la vinculación de un único sistema a nivel nacional a ser alimentada por todo el ente de control de tránsito y entidades públicas con firma de declaración de datos, en la licencia y matrícula constará el email a notificar y la notificación cumplirá con los requisitos exigidos en la ley.
La paralización del transporte público es una problemática que, el Estado ecuatoriano no ha podido eliminar en los últimos años, siendo necesario excluirlo del medio ciudadano. El objetivo es analizar la no aplicación de la facultad sancionadora de la administración pública en la paralización de la prestación del servicio del transporte público en el cantón Cuenca. La investigación fue de tipo mixta, se aplicaron métodos como el inductivo-deductivo, histórico-lógico y descriptivo. Se determinó como resultado que la administración del GAD Municipal del cantón Cuenca, sancionó a las operadoras de transporte público por interrumpir o suspender la prestación del servicio público; sin embargo, como aporte se estableció la necesidad de plantear reformas a la normativa vigente tanto Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Ordenanza que regula el procedimiento para el otorgamiento de Títulos Habilitantes de transporte terrestre en el cantón Cuenca, normas que regulan el transporte terrestre en el Estado ecuatoriano y en el cantón Cuenca.
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