En Colombia, el acuerdo de paz se suscribió en el contexto de una constitución en vigor. Los instrumentos de justicia transicional se implementaron en múltiples reformas constitucionales que produjeron tensiones frente al régimen político vigente. Una de estas reformas constitucionales incorporó un procedimiento especial de enmienda constitucional para hacer posible el proceso de justicia transicional. En la Sentencia C-332 de 2017 se declaró parcialmente inconstitucional tal procedimiento de enmienda constitucional. El propósito de este artículo es analizar cómo se superan las tensiones entre la rigidez interpretativa de la constitución y el cambio transicional. Por lo tanto, argumento que un proceso de transición implica una identidad constitucional flexible para adaptar el régimen vigente a lasexigencias de la justicia transicional. El control de constitucionalidad realizado al procedimiento especial de reforma constitucional puede leerse como un control político al proceso de paz y no como un control jurídico al procedimiento de enmienda.
En este artículo presento una reconstrucción de la práctica de interpretación jurídica ordinaria y planteo argumentos que rechazan su contraste cualitativo con la interpretación constitucional. En el constitucionalismo contemporáneo suele afirmarse que la interpretación constitucional es especial frente a la interpretación jurídica ordinaria. En su lugar, aquí argumento que la existencia de una constitución material, rígida y garantizada supone cambios en la interpretación jurídica ordinaria. Sin embargo, estos cambios no implican que la interpretación de la constitución sea una modalidad especial de interpretación jurídica. Por lo tanto, en el constitucionalismo contemporáneo, la defensa de la interpretación especial de la constitución ha estado sustentada en un concepto simplificado de interpretación jurídica que no toma en cuenta la multiplicidad de herramientas metodológicas, interpretativas y argumentativas compartidas en la cultura jurídica.
The special nature of constitutional interpretation is a distinctive feature of contemporary constitutionalism. The justification for this thesis is usually presented in a dispersed and unsystematic way. The purpose of this paper is to reconstruct the arguments that promote the thesis of the special interpretation of the constitution and propose a theoretical model to determine its conceptual scope. In general terms, I argue that the constitution and the techniques of constitutional interpretation do not imply special operations to establish the meaning of the constitutional provisions. The doctrine of special interpretation is justified in constitutionalist conceptions of the law to generate attitudes favorable to the discretionary decisions adopted by the constitutional judge.
Las reglas sobre la interpretación de los contratos han sido reconstruidas como normas imperativas y facultativas en la doctrina y la jurisprudencia colombianas. Sin embargo, esta calificación teórico-dogmática falla porque no da cuenta de la naturaleza de las obligaciones que tienen los intérpretes ni explica su relevancia práctica. Este artículo propone que tales normas pueden ser reconstruidas como reglas conceptuales que fijan el significado de la actividad interpretativa. La interpretación contractual consiste en establecer la intención común desde la configuración de un código interpretativo particular y contingente que opera como criterio de interpretación o presupuesto para la selección de resultados interpretativos.
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