El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental reconocido por la comunidad internacional e implica que todas las personas deben tener acceso a suficiente agua de calidad para satisfacer sus necesidades básicas, como beber, cocinar, lavarse y mantener una higiene adecuada. Este derecho está intrínsecamente vinculado al derecho a la alimentación, ya que el agua es esencial para la producción, preparación y consumo de alimentos.
El informe “Derecho a la alimentación, gestación y lactancia” presenta las condiciones que atraviesan las personas durante estas etapas y las afectaciones que se producen ante la inseguridad alimentaria vivida en el mundo, particularmente en Cuba. Por lo cual, hay una clara evidencia de la invisibilización de la violencia contra las mujeres durante la gestación y la lactancia, una etapa que supone un ejercicio más amplio de las comprensiones de las dinámicas sociales, las dificultades, las precariedades, y las responsabilidades del Estado. Además, se señala que la protección a las personas gestantes es un componente esencial para prevenir y reducir la pobreza y la vulnerabilidad, promover la salud, la nutrición, el bienestar, y para proporcionar un trabajo digno para las mujeres y los hombres. Por su parte, las personas gestantes migrantes o con dificultades económicas tienen una situación incrementada de vulnerabilidad.
En este informe se consignan los principales resultados de la encuesta, cuyas preguntas se agruparon según los cuatro componentes teóricos sobre los cuales existe consenso para medir los niveles de la Seguridad Alimentaria: estabilidad, disponibilidad, acceso y utilización de los alimentos. La encuesta a su vez permitió la construcción de un Índice de Seguridad Alimentaria, que permite medir la situación de privación relativa en las provincias cubanas, y cuyos resultados se presentan en nuestro Mapa de Hambre, el cual expone gráficamente la información y da cierre al presente informe.
El presente documento tiene por objetivo general presentarse como una guía sobre el acceso a los sistemas de protección de Derechos Humanos en el plano internacional y regional. Para lo cual, fue preciso, en un primer momento, plantear la diferenciación entre los términos de Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Dado que desde una perspectiva iusnaturalista los Derechos Humanos constituyen derechos fundamentales que le corresponden a las personas por el hecho de serlo, le son consubstanciales a su condición y han de ser respetados y garantizados. De manera inexcusable, su condición de derechos inherentes a la persona humana hace que estos sean las barreras que separan a los estados como entidades diferenciadas de la comunidad internacional. El respeto y la garantía de los Derechos Humanos se ha venido constituyendo como una obligación acreditada a los estados, pero que, a su vez, los trasciende, argumento que suscita el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por su parte, el DIDH, rama del Derecho Internacional Público, instaura las obligaciones de los estados en relación con los Derechos Humanos, estas se enmarcan en el respeto, protección y realización, lo cual se traduce en impedir expeditamente cualquier violación y en estipular medidas de carácter positivo para su disfrute.
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