Objetivo: Analizar la importancia económica y financiera que representa el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el sistema financiero mexicano y para el PIB internacional del Banco Mundial, utilizando los procedimientos cuantitativos a través de análisis de factores económicos, contables y financieros. Método: En esta investigación se aplicarán los métodos inductivo y cuantitativo, para luego utilizar el analítico y finalmente el deductivo. Resultados: La participación financiera que se recibirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta “ISR” en el 2020, aproximadamente será de $1 852 852 300 000,00 MXN y que en dólares estadounidenses representa la cantidad de 84 220 559 091,00 US$, (ochenta y cuatro mil doscientos veinte millones quinientos cincuenta y nueve mil noventa y un dólares), evidenciando el problema que enfrenta actualmente el Sistema Financiero del Gobierno Mexicano en la disminución en la recaudación de los impuestos en el 2020. Conclusiones: Se determinaron las diferencias en cantidades reales de las Leyes de Ingresos, lo cual permitió ver la situación efectiva de las entradas que se van a recuperar en el 2020 del ISR, y que será rebajada a 1 667 567 070 000,00 (un billón seiscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y siete millones, setenta mil pesos 00/100 M.N.), y en dólares americanos será de: 75 798 503 182,00 US$, (setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho millones quinientos tres mil ciento ochenta y dos dólares), con un desplome del 10% del Producto Interno Bruto en la economía del Estado Mexicano.
Uno de los temas más importantes dentro del Derecho Tributario Mexicano es el remate de bienes que se establece en el artículo 155 fracción I del Código fiscal Federal, dentro del embargo precautorio. Bajo esa premisa, existe una laguna inmensa cuando se bloquean las cuentas bancarias de los contribuyentes y no son susceptibles de almonedas, por lo que no se puede justificar el no llevar a cabo la autoridad el debido proceso que marcan los artículos 1.°, 14.° y 16.° de la Constitución mexicana. Esta investigación consiste en hacer una comparación entre las leyes tributarias de México y Perú relacionadas con la legítima defensa ante la inconstituicionalidad del embargo fiscal precautorio y su remate. Por un lado, se evalúa cómo se aplican las leyes tributarias y su debido proceso en materia del embargo precautorio en el terriotorio mexicano hacia los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otro lado, se señala que el Código Tributario de la República del Perú indica las formas de embargar o trabar al ejecutor coactivo, y que toda persona tiene derecho al secreto, a la inviolabilidad de sus documentos privados y a una legítima defensa. Se concluye que en la República del Perú se respeta el derecho a la garantía de audiencia, al debido proceso, al principio del derecho a la posesión y al de propiedad, lo que en el Código fiscal de la Federación del Estado mexicano no contempla.
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