RESUMEN:El presente trabajo intenta mostrar, en primer lugar, que el modo de concebir el principio de inocencia depende de la concepción de obligación moral que se posea. Esta vinculación entre ambas concepciones -la de obligación y la del principio de inocencia-no ha sido explorada en la literatura especializada. El trabajo intenta corregir este dé cit. En segundo lugar, y una vez establecida la vinculación entre ambas concepciones, el trabajo se encarga de mostrar que el modo correcto de concebir la obligación moral es uno de índole prospectivista. Esto permite extraer la conclusión de que la manera correcta de concebir el principio de inocencia es la correlacionada con dicha concepción de obligación moral.
Introducción Es sobradamente conocido que los cambios más importantes introducidos por Rawls a su «Teoría de la Justicia» 1 , con la publicación de «Liberalismo Político» 2 , tienen su origen en la manera novedosa en que explica allí la estabilidad de una concepción política de la justicia 3 . Rawls mismo ha dejado en claro desde las primeras páginas de esta obra que la mayoría de las alteraciones realizadas a la versión original de su teoría se deben a que la explicación de la estabilidad que se brindaba en «Teoría de la Justicia» era inadecuada. Así señala que las diferencias entre una obra y otra surgen: «...del intento de resolver un serio problema inherente a la justicia como imparcialidad; a saber, el que surge del hecho de que la explicación de la estabilidad en la Tercera Parte de la Teoría de la Justicia no es congruente con el panorama global. Pienso que todas las diferencias en este aspecto son consecuencia del intento de disipar tal incongruencia...» 4 En lo que sigue me propongo analizar algunas de las objeciones que han sido formuladas en contra de las ideas expresadas por Rawls en su nueva ex- 3 La estabilidad de una concepción política es distinta a la estabilidad de un régimen polí-tico. Un régimen democrático es estable si es apoyado voluntariamente por la mayoría de sus ciudadanos políticamente activos. Una concepción política de justicia es estable si aquellos que crecen en una sociedad bien ordenada de acuerdo a sus principios desarrollan un suficientemente fuerte sentido de justicia, de manera que actúen normalmente según sus requerimientos, siempre y cuando sus conciudadanos hagan lo mismo. Cfr. Rawls, John; «The Domain of the Political and Overlapping Consensus», en «Collected Papers» ed. Samuel Freeman, Harvard University Press: (473-496) pág. 479.4 «Liberalismo Político» Op. cit.pág. 11.
This paper seeks to specify the requirements that follow from the Rawlsian duty of assistance. In order to determine them, the hypothesis I will defend is that this duty is a specification of the natural duty of justice. This interpretation has several advantages: a) It facilitates the task of appreciating how one of the most important parts of the Rawlsian conception of international justice presented in The Law of Peoples is connected with the natural duty of justice presented in A Theory of Justice. b) It enables one to appreciate a new requirement of the duty of justice overlooked by Rawls: the duty of contributing to maintaining well-ordered foreign institutions. c) This new requirement enables one to appreciate the critical potential of justice as fairness in relation to one of the most pressing problems nowadays: the foreign debt of developing countries.
La regla del silencio, como estrategia para conciliar las exigencias en pugna que pesan sobre el abogado en el proceso adversarial, debe ser corregida en dos sentidos. Primero, es necesario advertir que el deber de veracidad es sensible a los elementos de juicio que dan sustento a lo que el abogado asevera o niega y al estándar de prueba que utiliza el proceso judicial. Segundo, los elementos de juicio pertinentes para determinar si la exigencia de veracidad ha sido o no satisfecha son aquellos de los que dispone el abogado aun si estos son inadmisibles en el proceso por la existencia de filtros no-epistémicos. La regla revisada impone un deber débil de veracidad que pesa sobre el abogado aun antes que la acción judicial haya sido iniciada. Falta a su deber de veracidad el abogado que al iniciar la demanda o al contestarla realiza aseveraciones sin tener a su alcance elementos de juicio –admisibles o inadmisibles– que las respalden hasta el punto requerido por el estándar de prueba del proceso que pretende iniciar.
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