En el presente artículo se realiza un análisis jurídico a la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de Mercaderías Importadas, denominada frecuentemente como “Comisión Antidistorsiones”. Esta Comisión fue establecida mediante la Ley N° 18.525 de 1986, y, tras diversas modificaciones legales, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que Chile ha contraído en el Acuerdo de Marrakech de 1994., y cuatro de sus anexos, respecto a prácticas que puedan tener efectos negativos en el comercio internacional, y en último término, perjuicios en la producción y en consumidores locales. Para ello, en primer lugar, se sientan las bases teóricas sobre la relación entre el Derecho Internacional y el derecho interno, con especial atención en esta especifica rama del ordenamiento jurídico internacional, el Derecho Internacional Económico. Luego, se aborda brevemente el sistema multilateral de comercio y las reglas derivadas de la Organización Mundial del Comercio para contextualizar el tópico investigado. Finalmente, se procede a analizar la integración, eficacia y consecuencias de las decisiones de la Comisión, teniendo a la vista para ello la normativa administrativa y procesal atingente y sus procesos impugnatorios, con el fin de dilucidar de manera integral el nivel de cumplimiento que da Chile a la normativa internacional en esta materia.
En el marco de los cambios socioculturales que Chile ha experimentado en los últimos años, se hace necesario repensar la fórmula adoptada por el legislador para combatir la discriminación. En el presente trabajo se sigue como fuente las experiencias de la doctrina y jurisprudencia europeas antidiscriminación, tomando en consideración el derecho internacional de los derechos humanos, los fundamentos generales del derecho europeo, los diversos tipos de discriminación, y aspectos procesales de los litigios en esta materia. Clarificada esa base dogmática, el autor compara la legislación y práctica chilena en comento con la europea, tras exponer que la denominada “Ley Zamudio” se gestó con fuertes incidencias del entonces proyecto de Constitución Europea, mas en los hechos, los estándares modelo no se cumplen.
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