En el ámbito nacional como en el comparado, existe acuerdo respecto a la necesidad de proteger jurídicamente a los consumidores en sus relaciones con los proveedores. Una cuestión diversa de la anterior-pero cercanamente relacionada-consiste en determinar cómo proteger a los consumidores. En torno a esta última interrogante se endereza este trabajo. Sabemos que existe una relación su cientemente evidente entre las razones que justi can la protección de los consumidores y las técnicas a que se recurra para hacerlo. Por lo tanto, una percepción más agudizada acerca del por qué proteger a los consumidores debería contribuir a agudizar nuestra comprensión acerca de cómo hacerlo. Respecto de la primera pregunta, señalaré que la razón se encuentra en una desigualdad en la posición negocial que suele caracterizar la situación de los consumidores y proveedores en las relaciones de consumo. Dicha desigualdad, en una parte muy relevante, se explica por la presencia de asimetrías informativas. Una de las técnicas más frecuentes para nivelar la desigualdad entre proveedores y consumidores es el suministro de información a los consumidores, que nos entrega la respuesta a cómo protegerlos. Para ello, advertiré que existen diversas formas de proveerla y centraré mi atención en aquellas que se imponen sobre los privados, para luego examinar la regla general de deberes precontractuales de información en la ley Nº 19.496 sobre protección de los consumidores. PALABRAS CLAVE: Protección a los consumidores-información-relación pre contractual-derechos de los consumidores.
IntroduccIónSegún señala Schuck, en términos gruesos, existen dos tipos de comentaristas del consentimiento informado: los idealistas y los realistas.1 Los primeros consideran el consentimiento informado como un concepto absolutamente central de la práctica médica, la cual debe quedar caracterizada por una interacción entre médico y paciente que maximice la autonomía de estos últimos. Los realistas, en tanto, no cuestionan a nivel teórico los postulados de los idealistas, sin embargo, en general, descreen de su plausibilidad empírica, no les parece creíble que la mayoría de los pacientes desee, realmente, ser completamente informado ni que, aun si lo desearan, esto sea posible.2 este trabajo se inscribe dentro de la perspectiva idealista. es decir, no aspira a evaluar la plausibilidad empírica del consentimiento informado como requisito de las actuaciones médicas 3 , sino más bien a explorar, panorámicamente, su fisonomía normativa.Con ese objetivo, en primer lugar ilustro la cuestión a través de algunos ejemplos y luego desarrollo algunos de sus principales aspectos. Las pretensiones de este trabajo son menos monográficas que programáticas, es decir, me interesa menos mostrar exhaustivamente cada uno de los aspectos que trato y más presentarlos como temas sugerentes y problemáticos que aconsejan tratamientos más detenidos.Finalmente, de manera deliberada, he omitido distinguir según se trate de actuaciones médicas disciplinadas por un contrato o bien, simplemente, por las reglas de la responsabilidad extracontractual. La razón es que en términos de consentimiento informado la distinción no presta demasiada utilidad y, por lo mismo, conviene prescindir de ella 4 : entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem, occam dixit. I. casos El oftalmólogoUna persona se dirige a la consulta de su oftalmólogo y le plantea que producto de un accidente ha experimentando un severo deterioro en la visión 1 schuck, Peter, "Rethinking Informed Consent", The Yale Law Journal vol. 103 n. 4, 1994, pp. 903-904. 2 schuck, "Rethinking", cit. nota n. 1, pp. 903-904. 3 No sólo de las actuaciones médicas, sino además en la investigación médica. en este trabajo, sin embargo, me ocuparé, únicamente de las actuaciones médicas. Sobre consentimiento informado en investigación médica puede consultarse Berg, Jessica y otros, Informed Consent, Legal Theory and
RESUMEN: Europa parece avanzar hacia la unificación del derecho de contratos. Uno de los esfuerzos más atractivos en esta línea son los Principios de Derecho Contractual Europeo. Y, al interior de ellos, uno de los temas a los que conviene prestarle atención es el tratamiento del error. Este trabajo comienza dando una breve noticia del proceso de unificación y aspectos generales de los Principios y, luego, va sobre el tratamiento que prodigan al error, sosteniendo que su correcta comprensión debe hacerse a la luz de los principios de libertad y seguridad. Palabras claves: Contratos, principios del derecho contractual europeo, validez de los contratos, error, diferentes tipos de error y formas de interpretación.
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