La detención de inmigrantes en situación irregular para evitar su entrada en el territorio de un Estado o para garantizar su expulsión del mismo se ha convertido en una práctica habitual en toda Europa. Esta práctica podría estar priorizando excesivamente el objetivo estatal de control migratorio, especialmente respecto de la denominada «migración irregular», en detrimento del cumplimiento de obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos. A pesar de que el derecho internacional de los derechos humanos admite la llamada detención administrativa de los inmigrantes en situación irregular, impone ciertas condiciones. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha permitido articular esas condiciones utilizando dos ejes de referencia: el derecho a la libertad, garantizado en el artículo 5; y el derecho a la integridad de la persona, deducido de la prohibición de malos tratos impuesta en el artículo 3. A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, artífice de la construcción de esos límites a la detención, ha incluido en su jurisprudencia una variada referencia a la situación particular de los niños migrantes detenidos, tanto cuando llegan solos como acompañados de sus familias. Este artículo pretende analizar ciertas aportaciones del Tribunal de Estrasburgo en la materia con la finalidad de concluir hasta qué punto este tribunal regional está redefiniendo determinados límites a la soberanía de los Estados y contribuyendo con ello a garantizar el respeto de los derechos humanos en Europa.
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