El 1 de junio de 2022 entró en vigor en el ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión de 10 de mayo de 2022 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. Este Reglamento sustituye al Reglamento 330/2010, el cual permitía que acuerdos de distribución que pudieran contener restricciones de competencia contrarias al artículo 101.1 TFUE pudieran quedar exentos de prohibición al cumplir los criterios que establecía el propio Reglamento y las Directrices que lo acompañaban. En la actualidad y hasta el 31 de mayo de 2034 el Reglamento clave para verificar si un contrato de distribución cumple con las normas del Derecho de la competencia europeo será el citado Reglamento (UE) 2022/720. El objetivo de este trabajo es el estudio de las novedades que presenta el Reglamento 2022/720 frente a su antecesor el Reglamento 330/2010.
Las deudas de escasa cuantía son de las más comunes en la práctica, sin embargo, son las que menos se reclaman judicialmente. El proceso europeo de escasa cuantía persigue fomentar que las deudas transfronterizas, aunque sean pequeñas (desde una perspectiva económica), se reclamen. La posibilidad de cobrar las deudas impagadas implica un aspecto muy positivo desde una perspectiva social, económica y jurídica. Sin embargo, a pesar de que el Reglamento (CE) 861/2007 por el que se instaura el proceso europeo de escasa cuantía no es nuevo, ya que se lleva aplicando desde el 1 de enero de 2009, los resultados que ofrecen los estudios europeos que han analizado su impacto en la reclamación de deudas transfronterizas demuestran que éste ha sido más bien escaso. Uno de los motivos es porque ha sido un instrumento desconocido por sus potenciales usuarios (pequeñas empresas y consumidores) hasta fechas relativamente recientes, pero otro tiene que ver con su propia configuración. Sobre cómo se ha concebido este proceso por el legislador europeo (en la versión inicial y también en las sucesivas modificaciones) y los problemas que plantea en la práctica es sobre lo que va a versar el presente trabajo.
El objetivo de este trabajo es analizar la sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2022, C-18/21, Uniqa Versicherungen AG c. VU. Esta resolución es la última que ha dictado el TJUE en relación al Reglamento 1896/2006, por el que se establece el proceso monitorio europeo. En atención a una cuestión prejudicial que remite el Tribunal Supremo de lo civil y penal austriaco, el TJUE debe resolver si una Ley nacional austriaca que interrumpía los plazos procesales para los procesos civiles en Austria podía también aplicarse al proceso monitorio europeo. El TJUE en base al principio de autonomía procesal de los Estados miembros resuelve de forma positiva a esta cuestión.
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