El objetivo general se encuentra dirigido a determinar, a partir del análisis racional propuesto por KELSEN y la Escuela de Viena, ¿cuáles son los elementos que determinan la ubicación constitucional de la administración pública y sus relaciones con la jurisdicción y el gobierno? Analizaremos la teoría de la libre evaluación, como criterio de delimitación entre las funciones administrativa, jurisdiccional y de gobierno y valoraremos las propuestas de delimitación de las funciones administrativas y jurisdiccionales y su eventual relación con la garantía de protección jurídica del individuo, en base al criterio de la relación jurídica. Como resultado, podemos afirmar que, el elemento de la protección jurídica individual constituye un criterio adecuado para llevar a cabo una clasificación de las funciones del Estado a partir de su diversa naturaleza. Los conceptos de interés individual y de interés general son determinantes del distinto ámbito de evaluación, esto es, del espacio de libre juego que queda a partir de la norma superior y, funcionan al mismo tiempo como punto de referencia a las fuentes de legitimación democrática y del Estado de derecho, de lo que es propio de la opinión pública y la voluntad general o de la esfera de libertad del individuo, por lo que finalmente, permiten distinguir entre las materias a que se refieren las diversas funciones del Estado y de sus relaciones de dependencia, independencia o coordinación. En cuanto a la identidad material entre la función administrativa y jurisdiccional, observamos que, el elemento que permite delimitar entre tales funciones deriva de la naturaleza del bien jurídico protegido. En resumen, las funciones jurisdiccionales civiles y penales y la función administrativa se encuentran referidas a relaciones jurídicas en las que, por una parte, se afecta un interés jurídico individual, pero por otra parte, tienen una justificación diversa, que reside en la protección de un interés individual, en la primera y de un interés general en las dos últimas. Desde el punto de vista de la afectación del interés individual, que constituye un elemento de todas estas funciones, no existe una justificación material de su distinta ubicación constitucional, especialmente en su relación con respecto a la función de gobierno. En nuestro criterio, no sólo los asuntos sometidos a la competencia de los jueces, sino toda actuación del Estado que produzca una afectación de intereses individuales debe encontrarse protegido por el principio de sujeción sólo a la ley y por la garantía de independencia frente al gobierno.