El presente artículo se centra en reflexionar sobre la concepción del modelo de Estado cosmopolita en América Latina, iniciando con la idea de lo que para efectos de la investigación se ha decido llamar cosmopolitismo tradicional, sustentado por Kant (1795) frente a la propuesta moderna de cosmopolitismo, la cual sostienen autores como Cortina, 1997; Nussbaum, 1999; de Sousa Santos, 2010, esto con el fin de delimitar el concepto, posteriormente se enfatiza en el fracaso de los modelos de Estado actualmente imperantes en la mayoría de países latinoamericanos, y cómo el Estado cosmopolita representa una solución a lo que esos modelos no han podido lograr; de igual forma, se hace mención a aquellas teorías jurídicas y de otras ramas que sostienen la viabilidad del modelo de Estado cosmopolita.
Este artículo de investigación revisa los debates contemporáneos sobre el sistema alimentario y el derecho del consumidor. Metodológicamente, se aborda esta discusión desde una perspectiva interdisciplinaria, partiendo de conceptos de la sociología y la antropología jurídica como es el análisis del sistema-mundo en la garantía del derecho fundamental a la alimentación, a la vez se contempla el lugar que tienen los países de América Latina en la producción y exportación de alimentos. Se realiza un análisis desde el sistema-mundo, clasificando los Estados que tienen mayor producción agrícola y exportan alimentos determinando así los Estados centrales y semiperiféricos que pretenden cumplir con el derecho fundamental a la alimentación y los periféricos que tienen dificultades para llevar a cabo el derecho a la alimentación. Para profundizar un poco en la deliberación del derecho a la alimentación y su impacto en los ciudadanos se presentan argumentos jurídicos de Argentina y España. Se encontró que en los países del Cono Sur hay un lugar privilegiado de Estados centrales con respecto a los alimentos, situación que en ciertas circunstancias es contradictoria por la dificultad que tienen ciertos ciudadanos para mantener una dieta equilibrada y sana. Se concluye que el derecho fundamental a la alimentación que se encuentra plasmado en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, en algunos Estados se encuentra vulnerado.
El fenómeno de globalización por medio de las nuevas tecnologías y los medios masivos de comunicación ha impulsado las relaciones de forma más directa entre los ciudadanos y los colectivos, situación que ha determinado un contexto pluralista en términos culturales. De él se desprende el pluralismo jurídico como concepto que explica las múltiples prácticas jurídicas actuales y que, a la vez, se involucran en análisis de deliberaciones de la Ciencia Jurídica como el reconocimiento de la diversidad cultural de los Estados contemporáneos. Este se expresa por medio de pronunciamientos de tribunales constitucionales, las identidades culturales esenciales para configurar la ciudadanía y las críticas al multiculturalismo, que se encuentra más aliado con los intereses del mercado y del consumo que con un reconocimiento real de la diversidad cultural. Estos análisis, deliberaciones y reflexiones serán expuestos en el artículo.
ResumenEn las últimas décadas la ciencia jurídica y la disciplina del derecho se han fortalecido, precisamente por la amplia producción académica, investigaciones que incluyen trabajo de campo, aparición de múltiples teorías del derecho, discusiones epistemológicas, deliberaciones metodológicas, entre otras posibilidades que amplían el campo jurídico, precisamente, en el presente artículo se reflexionara sobre las teorías del derecho que han impactado tanto la ciencia jurídica como el derecho constitucional en el siglo XX, hasta las primeras décadas del XXI, iniciando con las posiciones de Kelsen y Hart, para pasar a referenciar las corrientes protagonistas de la transformación constitucional como el Neo-constitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y sus efectos en la región, para exponer problemas de carácter interdisciplinario y que caracterizan la ciencia jurídica contemporánea como el pluralismo jurídico, la globalización y particularmente el reconocimiento de los derechos diferenciados en contextos como América Latina en términos generales y en Colombia de forma específica.
El articulo se centra en la constitucionalización que trae consigo la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019, mediante la cual se introduce en la vida jurídica el Código General Disciplinario, convirtiéndose en una herramienta estatal que en su primera parte reconoce la importancia de la implementación de los fines, principios y valores, para el correcto desempeño de funciones por parte de los funcionarios públicos y los procedimientos para cuando las conductas estén por fuera del ordenamiento jurídico, incluso, en la mismo la ley se amplía la posibilidad de vincular principios y derechos proveniente de los tratados y convenios internacionales por medio del bloque de constitucionalidad, permitiendo que los casos de mayor complejidad sean intervenidos desde el derecho internacional. El objetivo general de la investigación es analizar los cambios relevantes sucedidos con el nuevo régimen disciplinario. La metodología implementada se soporta en el método hermenéutico y la técnica de la interpretación, para exponer las razones por la cual el derecho disciplinario enmarca sus principios desde la Constitución; este tipo de métodos y técnicas se reconocen como cualitativos. Los resultados son la demostración de la constitucionalización y la incidencia leve del derecho internacional en el derecho disciplinario colombiano. Las transformaciones constitucionales y socio-jurídicas del código disciplinario posibilitan la eficiencia de los servidores públicos antes sus responsabilidades institucionales. Esta perspectiva de constitucionalización y de principios en el Código Disciplinario hace innovador este artículo.
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