Las relaciones entre neurociencia y ética conforman un complejo campo de investigación interdisciplinario, denominado neuroética. Analizamos la neuroética en su doble dimensión: Ética de la neurociencia, que se ocupa de los problemas éticos, y sociales, asociados a la investigación y aplicaciones de la neurociencia; Neurociencia de la ética, que investiga los sistemas neurales, así como los procesos mentales que están a la base de la intuiciones, juicios y comportamientos morales. En forma análoga a la neuroética, el neuroderecho se ocupa de la regulación jurídica de la investigación y práctica neurocientífica; el papel de las neurociencias en el razonamiento probatorio; y el estudio de la actividad neurocognitiva de los operadores jurídicos. Desde la Ética de la neurociencia, proponemos cinco Neuroderechos, cuyo objetivo es impedir que los Derechos Humanos se vean afectados por la aplicación de avances neurocientíficos: Derecho a la preservación de la identidad personal, Derecho a la no interferencia en la libertad de decisión, Derecho a la privacidad de datos neuronales, Derecho a la equidad en el mejoramiento de la capacidad cerebral, Derecho a la protección frente a los sesgos de los algoritmos. Asimismo, proponemos que dichos derechos sean positivizados mediante su incorporación a Tratados internacionales, como parte de una cuarta generación de Derechos Humanos y sean desarrollados a nivel legislativo. De esta manera se agrega al derecho de las neurociencias una nueva tarea: la de implementar la protección jurídica de lo que podríamos llamar “neuroderechos humanos”.
La comprobación de los criterios de muerte previstos por la Ley General de Salud en su artículo 343 pueden resultar muy complejos, especialmente al vincularse con el principio pro persona, el cual implica garantizar el mayor plano de protección posible de los derechos del individuo optando por aquellas interpretaciones que permitan la salvaguarda más amplia de la esfera jurídica del gobernado. En este sentido, uno de los criterios más problemáticos para ser acreditado sin margen de duda razonable es la ausencia completa y permanente de conciencia, toda vez que ésta no ha sido definida de manera unánime y, con ello, se pueden provocar conflictos a la hora de poder afirmar que los derechos de la persona son protegidos.
En 2016 entró en vigor el sistema procesal penal acusatorio y oral, con el objetivo de “resolver las contiendas con gran economía de tiempo y recursos”, de una forma eficiente, transparente y humana, en contraposición al sistema inquisitivo, en el que se propiciaba la “opacidad y corrupción, además de ser lento y costoso”. No obstante, los beneficios del nuevo sistema no se han logrado, pues se observa un incremento en las solicitudes de prisión preventiva en la Ciudad de México. Así, dicha medida cautelar se convierte en una regla procesal más que en una excepción. Esta investigación parte de una metodología histórica, documental, asentada en una técnica mixta, basada en el estudio fenomenológico de casos a través de entrevistas a las víctimas de delitos, con el objetivo de explicar si el fenómeno del aumento de la prisión preventiva proviene de que la ciudadanía la perciba como medio de justicia a modo de venganza.
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