Directora: Prof. Dra. María Teresa González Aguado. Ingeniera de Minas 2016Página | iii
AgradecimientosCon estas líneas me gustaría expresar mi gratitud a todas aquellas personas que han hecho posible esta Tesis. Aun así, muchas quedarán sin nombrar, por lo que pido disculpas de antemano. Especial mención merece Enrique Chacón, con quien comencé esta Tesis y que por culpa de un trágico accidente no pudo ver concluida.A mi directora de tesis, que con su participación ha posibilitado llevar a buen puerto el esta investigación, sin cuyos atinados comentarios y correcciones hubiera sido imposible concluir.Al Dr. Juan Antonio López Geta, cuyo apoyo personal y profesional desde el inicio de mi carrera ha sido clave en mi desarrollo en el apasionante mundo de la hidrogeología.Al Dr. Juan Antonio Luque Espinar por su colaboración y ayuda prestada, que ha sido imprescindible para la realización de este trabajo.A mis compañeros de la Oficina del IGME en Valencia y Granada, Bruno, José Antonio, Olga, Elisabeth, Juan Carlos, David, Julio, Rafael y Carlos por su participación en las discusiones científicas y técnicas con las que les he abrumado. Sus aportaciones han contribuido de manera muy notable a su mejora.A mi familia, por inculcarme el deseo de superación e instarme a afrontar nuevos retos y en especial a mi padre, al que le habría gustado ver finalizado este trabajo.
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Dedico esta Tesis a mi padre y a EnriqueChacón, in memóriam, a mi madre y a mis hermanos por su apoyo constante e incondicional Página | v
ResumenLa protección de las aguas subterráneas es una prioridad de la política medioambiental de la UE. Por ello ha establecido un marco de prevención y control de la contaminación, que incluye provisiones para evaluar el estado químico de las aguas y reducir la presencia de contaminantes en ellas.Las herramientas fundamentales para el desarrollo de dichas políticas son la Directiva Marco del Agua y la Directiva Hija de Aguas Subterráneas. Según ellas, las aguas se consideran en buen estado químico si: la concentración medida o prevista de nitratos no supera los 50 mg/l y la de ingredientes activos de plaguicidas, de sus metabolitos y de los productos de reacción no supera el 0,1 µg/l (0,5 µg/l para el total de los plaguicidas medidos) la concentración de determinadas sustancias de riesgo es inferior al valor umbral fijado por los Estados miembros; se trata, como mínimo, del amonio, arsénico, cadmio, cloruro, plomo, mercurio, sulfatos, tricloroetileno y tetracloroetileno la concentración de cualquier otro contaminante se ajusta a la definición de buen estado químico enunciada en el anexo V de la Directiva marco sobre la política de aguas en caso de superarse el valor correspondiente a una norma de calidad o a un valor umbral, una investigación confirma, entre otros puntos, la falta de riesgo significativo para el medio ambiente.Analizar el comportamiento estadístico de los datos procedentes de la red de seguimiento y control puede resultar considerablemente complejo, debido al sesgo positivo que...