El autor del presente ensayo se enfoca en la certificación administrativa como técnica de derecho administrativo y hace notar que la noción voluntarista del acto administrativo es una figura que no permite la comprensión del instituto analizado. Para ello toma en cuenta que la certificación no implica una mera declaración volitiva administrativa, sino que conlleva en su interior las declaraciones de juicio, deseo y conocimiento de la organización pública para luego analizar el papel de la actividad contractual como un espacio singular de las relaciones jurídico-administrativas en las que interactúan los poderes públicos con los particulares, estos últimos en un papel distinto a la noción elemental de administrados, a efectos de que ambas partes obtengan un beneficio mutuo al abrigo del régimen jurídico exorbitante de la administración que, aunque contratante, no pierde su calidad de administración. De este modo, con el uso de las técnicas hermenéutica e histórica, en la presente investigación se asume que la certificación por niveles exigible en el plano de las contrataciones públicas se constituye en una herramienta técnica interesante para reducir la falta de experiencia de quienes tienen a cargo los diversos procedimientos de selección y desincentiva conductas en las que se quiera sacar provecho de la ausencia de formación especializada.
El autor del presente ensayo analiza el derecho al refrigerio en función del planteamiento efectuado a través del anteproyecto de Código de Trabajo planteado por el Ejecutivo y se detiene en desarrollar los alcances del derecho al descanso como género frente al refrigerio, ya que no solo debe abocarse a consumir los alimentos, con especial aunque no única referencia al almuerzo, sino también a desarrollar un espacio de interacción personal que permita al trabajador seguir su actividad de labores pasado el tiempo que el legislador le otorga para el consumo de alimentos. En este aspecto, si bien se reconoce que el derecho al descanso no tiene un referente constitucional directo, cabe dejar establecido que emana de la suma de los derechos fundamentales a la dignidad y a la salud. De acuerdo con lo sostenido, precisa la necesidad de que el derecho al descanso deba ser valorado con mayor amplitud, de manera que se enfoca en desarrollar las bases por las cuales se le debe considerar, en la misma dirección del anteproyecto del Código, como una condición de trabajo.
En el presente estudio, el autor se aboca al desarrollo de los costos procesales que deben ser asumidos por el Estado como parte del proceso, con especial incidencia en los litigios laborales y contencioso-administrativos laborales. Luego realiza un necesario recorrido por las nociones de Estado moderno y autotutela con el propósito de entender cómo es que esta organización se encontraba inicialmente abstraída del control judicial y cómo fue posible que sea llevada a juicio. Para explicar este escenario, el autor recurre a los veredictos del Tribunal de Conflictos y el Consejo de Estado francés, así como a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Posteriormente, se dedica al estudio del Código Procesal Civil como regulación adjetiva general, y establece el carácter primordial de la teoría del resarcimiento (mal llamada del vencimiento) con notas mínimas de la teoría subjetiva y de la discrecional moderación judicial, para lo cual invoca a la jurisprudencia judicial y administrativa para entender dicha recepción procesal hasta llegar al estudio de la Ley n.o 26636 y la Ley n.o 29497. Finalmente, responde a la interrogante acerca de si el Estado, a través de la administración, puede o debe ser condenado al pago de costos en los procesos laborales. Para ello introduce algunas propuestas, a manera de lege ferenda, que fundamenten dicha obligación, con el propósito de que los jueces motiven adecuadamente sus decisiones sobre el pago de honorarios.
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