The Kampala Conference held in 2010 to review the Rome Statute portrays a discouraging image regarding the fight against impunity for those responsible for the waging of war. Its outcome reflects the international community’s lack of willingness to take the necessary steps to hold accountable those responsible for the crime of aggression. Regardless of the existing agreement on its definition, the International Criminal Court’s jurisdiction has been postponed again, fostering the need to resort to alternative formulas to prosecute this crime. This paper aims to study the possibility of prosecuting aggression as a crime against humanity in so far as the illegal use of force amounts to “other inhuman acts of similar character (. . .)”, articulated in article 7.1.k of the Statute. It also searches for alternative procedures to prosecute these crimes, focusing on the emerging role of domestic jurisdiction through the consolidation of the aut dedere aut judicare clause.
Este comentario analiza los argumentos jurídicos desarrollados por la Gran Sala del TEDH en el asunto N.D. y N.T. contra España. A través de un examen de la jurisprudencia del propio Tribunal y de los análisis doctrinales más recientes, el presente comentario lleva a cabo un estudio detallado de los fundamentos jurídicos de una sentencia sin precedentes. El pronunciamiento rechaza que la protección del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH, que prohíbe las expulsiones colectivas, sea aplicable a los demandantes, entregados por parte de la Guardia Civil a las autoridades marroquíes tras cruzar la frontera a través de la valla de Melilla. Al condicionar la obligación del Estado de respetar el principio de non-refoulement a la conducta de los demandantes y a la existencia de impedimentos objetivos para acceder a las vías legales de entrada, el Tribunal se aparta de su propio legado garantista con un tentativo poco logrado de justificar jurídicamente las devoluciones en caliente.
En los últimos tiempos, el cambio climático ha hecho evidente la conexión entre un medio ambiente sano y el efectivo disfrute de algunos derechos humanos, entre los cuales cabe destacar el derecho al agua. Teniendo como marco teórico el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de las Naciones Unidas (Agua limpia y saneamiento), elaborado en el marco de la Agenda 2030, el presente trabajo examina el progreso para la consecución de las metas en él comprendidas. Para ello, se analiza por un lado el papel desempeñado por los distintos organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, así como el rol que la jurisprudencia ha asumido en la definición del alcance de este derecho y en la identificación de los mecanismos para garantizar su efectividad. La metodología adoptada examina las cuestiones objeto de estudio desde la doble perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental.
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