El interés público pretende significar un compendio de los fines prevalentes de un orden jurídico y político, de un Estado democrático. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que lleva consigo comúnmente los riesgos de la confusión y de la manipulación. Las indudables dificultades que comporta su determinación conducen frecuentemente a que sea calificado (o descalificado) como un concepto ideológico. La doctrina administrativista sostiene que los conceptos jurídicos indeterminados no amplían la discrecionalidad administrativa y no son una vía abierta a la arbitrariedad. Sin embargo, ni la legislación, ni la administración, ni el poder judicial han logrado evitar los riesgos de la indeterminación. Quizás la mejor garantía para alcanzar una razonable validación de este concepto sea establecer una relación fuerte entre interés público y democracia. El interés público, diferenciado de la idea metafísica y iusnaturalista de bien común, ha de ser ante todo un valor democrático, en cuanto su definición debe estar en manos de poderes democráticamente legitimados y su realización ha de implicar la protección y la realización de un mayor número de intereses particulares. Desde otra perspectiva, la crisis por la que siempre atraviesa este concepto obliga a enfatizar la necesidad de que el interés público sea un asunto de cada ciudadano, esto es, la búsqueda del interés general implica la capacidad de cada ciudadano de tomar distancia respecto a sus intereses particulares.
1. La vida y la muerte ante la ética y el derecho E l desarrollo de las ciencias biológicas está planteando no sólo interrogantes muy concretos sobre el tratamiento ético y jurídico de la vida y de la muerte, sino una necesidad de volver a filosofar sobre la vida y sobre la muerte. Quizá haya un camino de ¡da y vuelta que deba ser recorrido: ir de los casos concretos a los principios e ir de los principios a los casos concretos. Nunca se sabrá cuál método es mejor. En cualquier caso, me parece positivo hacer algunas breves reflexiones sobre una filosofía de la vida y de la muerte y al mismo tiempo analizar algunos interrogantes más concretos que hoy se presentan ante la ética y el derecho a causa de ese desarrollo de las ciencias biológicas, concretamente las ciencias biosanitarias.Ante el «espectáculo» de la «posible posibilidad» científica de crear artificialmente un individuo humano, de producir individuos idénticos o de prolongar artificial y casi indefinidamente la vida, hay una primera idea que debiera destacarse para obviar ambiciones éticas y jurídicas inútiles: la vida y la muerte son un misterio, son realidades innegables que están ahí, pero que nadie ha conseguido explicar definitivamente. Nadie ha logrado responder de manera definitiva las grandes preguntas sobre qué son, por qué son y para qué son la vida y la muerte. Estamos en presencia de esa clase de realidades que colocan a la razón humana ante lo que Karl Jaspers llamaba «situaciones-límite» (Grenz-Situationen), esto es, ante preguntas que no tienen respuestas definitivas, como son también el dolor o la injusticia en el mundo. Ante esta clase de preguntas, la teoría y la práctica humanas deben ser enormemente humildes.Sin embargo, se ha pensado y se ha escrito mucho sobre la vida y sobre la muerte. No se puede vivir e incluso no se puede morir, de un modo discretamente humano, sin haber tomado una posición ante 1 J. Ferrater Mora, «Ser y muerte», en Obras Selectas, t. II, Madrid, Ed. Revista de Occidente, 1967, págs. 297-298. 716 Nicolás López Calera la vida y la muerte. Frente a la vida y la muerte hay siempre -se quiera o no se quiera-toda una concepción del mundo, toda una filosofía. Como también se podría afirmar en sentido inverso lo siguiente: la filosofía se ha construido muchas veces pensando sobre la vida y sobre la muerte, esto es, los interrogantes de la vida y de la muerte han obligado al hombre a filosofar. José Ferrater Mora escribió hace ya años que el tema de la muerte era una ocasión para filosofar, para construir toda una ontología y una filosofía de la persona 1 . En cualquier caso, una reflexión sobre la vida y de la muerte no puede reducirse a nivel meramente descriptivo, sino que inevitablemente implica preguntarse sobre el «deber ser» de la vida y de la muerte. En otras palabras: la vida y la muerte no pueden desligarse de una perspectiva ética y jurídica. Más aún: cuando la vida está amenazada de manera inmediata por la enfermedad e incluso por la muerte, no bastan las respuestas científicas. Grandes interrogantes ...
Guillermo de Ockham fue un fraile franciscano, un teólogo y un filósofo de una enorme singularidad. Vive una época de crisis y de transición de la filosofía y la teología. Su laicismo se manif iesta en la defensa de una radical separación entre el poder religioso y el poder secular. Adscrito a la corriente filosófica del nominalismo, asestó un duro golpe al realismo metafísico de Aristóteles y Tomás de Aquino, propugnó la separación entre razón y fe, entre filosofía y teología y de esta manera minó las bases ideológicas de la iglesia de su tiempo. Fue acusado de hereje por su nominalismo, aunque él mismo condenó al papa Juan XXII como herético por su concepción de la pobreza, una concepción alejada de los principios evangélicos y sobre todo de la concepción de la orden franciscana. Defendió la separación entre iglesia y estado y negó la autoridad del Papa en asuntos seculares. Afirmaba rotundamente la libertad de conciencia y Lutero lo tuvo como maestro.
Desde la crítica al que se ha denominado «pensamiento único», pero sin dejar por ello de reconocer la deficiente administración pública que de lo público se ha producido en los últimos lustros, el autor apuesta claramente por lo público y la gestión pública frente a la ola de privatizaciones que nos invade. Entiende que esta opción significa una apuesta por la democracia, ya que la toma de partido por lo público cuenta con dos referentes legitimadores indudables: la gestión de los asuntos comunes de la sociedad política se realiza en público y de forma más transparente, y dicha gestión de los asuntos comunes se determina por el público y para el público.
Norberto Bobbio es una de las grandes figuras del pensamiento político y jurídico de nuestro tiempo. Se puede afirmar con motivos que Bobbio, junto con Kelsen, Hart, Rawls, Habermas y Dworkin, ha sido uno de esos grandes maestros de la filosofía jurídica y política del siglo XX que quedarán como clásicos...
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