En virtud de sus condiciones de aplicabilidad, las normas de los sistemas jurídicos pueden ser tildadas, como inválidas o no vigentes. Por otro lado, el calificativo "injusto" para las normas, los sistemas jurí-dicos y políticos se ha vuelto un elemento de calificación externa, pues, dada la potencial ambigüedad del término "justicia", se evitó su uso para no incurrir en subjetivismos, debido a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, la historia de los sistemas jurídicos, apegados a una cultura política y jurídica, ha demostrado la existencia de regulaciones jurídicas en extremo injustas. Con una metodología analítica, sintética y pragmática, desde el tipo de investigación que amerita la Filosofía del Derecho, se analizará la fórmula del Derecho extremadamente injusto y se examinará la forma de generalizarla a partir de la pretensión de universalidad de los derechos humanos.Palabras clave: Derecho extremadamente injusto, derechos humanos, seguridad jurídica, orden jurídico global, paleopositivismo jurídico. Los autores:Óscar Alexis Agudelo Giraldo es magíster en Filosofía del Derecho y teoría jurídica. Docente investigador adscrito al grupo de Estudios legales y sociales Phronesis, del
Dos dilemas judiciales en Ronald DworkinDOs DIlEMAs JuDICIAlEs EN rONAlD DWOrKIN * ósCar aLexis agudeLo giraLdo universidad CatóLiCa de CoLoMbia ResumenDesde disciplinas jurídicas contemporáneas como la teoría de la argumentación jurídica sobresale el trato de los denominados casos difíciles como asunto de metodología. Así, tras afrontar nociones formalistas y antiformalistas del Derecho, la tradición jurídica de Occidente no ha logrado responder de manera unívoca a la solución de los casos difíciles. En la práctica del Derecho sobresalen por su complejidad casos constitucionales difíciles, cuyo tratamiento no estriba en el procedimiento mecanicista de la decisión judicial, frente a lo que sobresalen disciplinas auxiliares como la Tópica Jurídica, de Viehweg y el uso de los razonamientos dialécticos ante a los casos constitucionales difíciles. Como lo pensó Dworkin, lo anterior supone que persiste una actividad filosófica en la función judicial, al menos respecto a la solución de los casos difíciles.Palabras clave: decisión judicial, casos constitucionales difíciles, teorías semánticas de la interpretación, tópica, razonamiento dialéctico. AbstractFrom contemporary legal disciplines like the Theory of Legal Argumentation, the treatment of the so-called hard cases stand out as a matter of methodology. Thus, after confronting formalist and anti-formalist notions of Law, the Western legal tradition has not been able to respond univocally to the solution of hard cases. In the practice of Law, difficult constitutional cases stand out for their complexity, which treatment does not lie in the mechanical procedure of legal decision, in contrast to auxiliary disciplines such as Viehweg' s Legal Topic and the use of dialectical reasoning before difficult constitutional cases. As Dworkin stated, the former assumes that a philosophical activity persists in the legal function, at least regarding the solution of hard cases.
La teoría jurídica de los derechos humanos y los derechos fundamentales demanda la necesidad de un orden jurídico global que ampare ambas categorías jurídicas sin grados de distinción personalista como ciudadano e inmigrante. En el marco del orden jurídico globalizado, la unión de Estados supone la desaparición de fronteras visibles e invisibles, en tanto los Estados Nación están llamados a desaparecer. Pese a la construcción teórico-jurídica del binomio derechos humanos-derechos fundamentales, que irradia una delimitación jurídico-política ajena al Derecho nacional, persiste el cierre y control fronterizo de los países que se han erigido como potencias económicas. Esto da lugar a la ausencia de reconocimiento de los derechos humanos para aquellos individuos no ciudadanos que se encuentran en búsqueda del derecho que les asiste al buen vivir. Se postula, entonces, la elección de un caso particular objeto de análisis, dado en la frontera de Ceuta y Melilla, que pondrá en tela juicio la pretensión de universalidad de los derechos humanos. Para ello, se emplea una metodología inductiva y una metodología deductiva y pragmática, pues se pondrá en tensión el caso de los cierres fronterizos con la teoría actual de los derechos fundamentales.
Siendo la argumentación jurídica heredera de las teorías de la decisión judicial y, por lo tanto, de la teoría jurídica, sobrevienen como campos de actuación el análisis de como los problemas de la teoría jurídica postpositivista afectan los momentos de justificación de la decisión judicial. De esta manera, se postulan para el presente: La relación argumentación jurídica–teoría del derecho, el binomio validez–aplicabilidad de normas jurídicas, los momentos dejustificación de la decisión judicial y, las maneras en las que la teoría de la argumentación jurídica se relaciona con los desacuerdos entre juristas.
Se expone una revisión de la estrategia de acumulación propuesta por Roberto Gargarella. Para ello, aunando la variable de temporalidad, se sintetizan las tensiones intra e intersistemáticas en la estructura de las constituciones desde las relaciones de contrariedad, subcontrariedad y contradicción. Una vez, conforme a la teoría topológica, se describe la asimetría del tiempo en la coexistencia de viejos derechos y nuevas instituciones, se procede a interpretar la estrategia de acumulación correlacionando: i) las variantes de los originalismos con la tesis de los sistemas jurídicos momentáneos y no momentáneos; ii) el constitucionalismo vivo con una interpretación biológica del sistema constitucional, derivada de la tesis del acoplamiento estructural; iii) la interacción entre cláusulas constitucionales y el constitucionalismo dialógico, como factor de apertura sistémica, con la tesis de los sistemas complejos disipativos y no reversibles.
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