Mientras se desarrolla en España el proceso en el que se exigen las responsabilidades derivadas del accidente producido por el buque Prestige, la aseguradora del buque inició arbitraje en Londres con el objetivo de que se declarara que no le correspondía satisfacer la indemnización que pudiera corresponder por los daños causados por el naufragio en tanto el asegurado no los satisficiera. El laudo con el que concluye el arbitraje confirma lo solicitado por la aseguradora. Esta obtuvo la emisión de una resolución judicial con el mismo contenido del laudo. Cuando se pretendió el reconocimiento en el Reino Unido de la decisión judicial española que condenaba a la aseguradora al pago de las indemnizaciones decididas por la justicia, la aseguradora alegó que la resolución judicial que reproducía el laudo arbitral era inconciliable con la que se pretendía reconocer (art. 34.3 del Reglamento 44/2001). El Tribunal de Luxemburgo mantuvo que cuando la decisión que se opone al reconocimiento reproduce un laudo arbitral que no hubiera podido ser acordado como sentencia en caso de que se hubiera optado por la vía judicial, por contradecir principios esenciales del Reglamento 44/2001, no cabe oponer tampoco dicha resolución al reconocimiento y ejecución de una decisión judicial adoptada en un estado miembro y reconocible a través del mencionado Reglamento. Con esta decisión, el Tribunal de Luxemburgo profundiza en la delimitación de las relaciones entre arbitraje y cooperación judicial civil en la UE. Una delimitación que exigiría alguna actuación del legislador europeo.
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