Sr. Editor: Durante los últimos años hemos obser-vado de manera prácticamente pasiva la ocurren-cia de un sinnúmero de cambios en el sistema de salud nacional. Uno de los más trascendentes ha sido, sin dudas, la introducción de un sistema administrado en el cual los médicos debimos adaptarnos a una nueva forma de relacionarnos con los pacientes a través de administradores de salud. En relación a los centros de salud, la Ley N° 19.937 de Autoridad Sanitaria, publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 2004, al modificar el Artículo 4° del Decreto ley N° 2.763, de 1979, estableció, en su nuevo numeral 12, la función y potestad del Ministerio de Salud de "establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para fun-cionar". Actualmente, la Ley de Garantías Explicitas en Salud (GES), otorga a la población no sólo la oportunidad y el financiamiento de la atención en determinadas patologías, sino también debiera garantizar la calidad tanto de los profesionales como de las instalaciones en las que se lleva a cabo la atención. Revisando la norma de acreditación publicada en marzo de este año y que dice relación con la garantía de calidad de los establecimientos de salud en los que se lleva a cabo la atención, sobresale el alto nivel de exigencia demandado a cada centro asistencial. Frente a lo anterior y tomando en consideración lo positivo que resulta-rá el someter a todas las instituciones de salud a un proceso de acreditación, surgen algunas consi-deraciones. ¿Será posible para la totalidad de las instituciones cumplir con el proceso de acredita-ción conforme a los plazos y exigencias? ¿Será posible cumplir al pie de la letra la normativa que expresa la obligación de las instituciones de salud de estar acreditadas para atender pacientes benefi-ciarios del programa GES? ¿Cómo conjugar los conceptos de oportunidad con el de calidad? La Ley de Garantías Explicitas en Salud exige la acreditación de diversas "dimensiones", que van desde aspectos estructurales hasta funciones de orden clínico o directamente relacionadas con los pacientes. El cumplimiento de dichas exigencias sin duda garantizará el que nuestros pacientes sean atendidos en instituciones que posean nor-mas estructurales y de funcionamiento del más alto estándar. Esto posiblemente parezca aún lejano de alcanzar para muchas instituciones dedicadas fundamentalmente al control de contin-gencias, más que a la planificación de políticas de futuro. De acuerdo a la Ley, las instituciones y los profesionales serán acreditados por organismos externos al Ministerio de Salud e incluso a la Superintendencia de Salud. Estos organismos de-berán mostrar un alto grado de independencia en su accionar, que garantice la correcta evaluación de los diferentes centros de salud. Nos encontramos frente a la oportunidad de crecer al amparo de esta ley. Aunque sea dentro de un marco teórico, existe un modelo de atención no sólo de alta calidad técnica sino también respetando aspectos tan importantes y muchas veces no consi-derados, como lo so...
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