La Constitución de 1978 destaca por lo escaso de los preceptos dedicados a los entes locales y a la configuración de la autonomía local, por lo que serán la legislación de desarrollo y la jurisprudencia a quienes corresponda dar cuerpo a este principio general de nuestra organización territorial, sin que ambos hayan conseguido superar la conceptualización entre autonomía administrativa y política. A ello, hay que sumar lo manifiestamente mejorable que resulta el proceso diseñado, por lo que en opinión de los autores del presente trabajo será precisa, antes o después, la reforma de la Constitución, pero para ello habrán de resolverse las más que fundadas dudas acerca de la voluntad política de tomarse en serio la autonomía local.The 1978 Constitution emphasizes because of the limited of the rules devoted to local entities and the configuration of local autonomy, so that will be the implementing legislation and case law to those concerned to give substance to this general principle of our territorial organization, without having managed to overcome the conceptualization between administrative and political autonomy. We have to add also the manifested improvement in the designed process, as in the opinion of the authors of this work will be needed sooner or later, the reform of the Constitution, but for that, all the doubts regarding the political will have to be solved to take seriously local autonomy.
La autonomía de funcionamiento de las entidades locales españolas tiene su origen en la Edad Media, como consecuencia del fenómeno conocido como Reconquista. Con el advenimiento de la Monarquía Autoritaria y más tarde de la Monarquía Absoluta, ésta se extinguirá; la proclamación del Estado Constitucional implicará el reconocimiento constitucional de estas entidades, que partiendo de un modelo centralista francés, intentará la consolidación de una autonomía de carácter administrativo, produciéndose al respecto importantes avances y retrocesos en un largo proceso que afecta a todo el siglo XIX.
Las competencias locales constituyen un elemento fundamental del principio general de la organización territorial del Estado que conocemos como «Autonomía local». Su regulación ha de efectuarse por el legislador básico estatal, y autonómico en desarrollo, en lo que a directrices para la asignación de competencias se refiere y, a su vez, por el legislador autonómico o estatal, según la materia. Todo ello hace de esta una tarea de gran complejidad que, aún habiéndose exigido al legislador por el Tribunal Constitucional hace más de 30 años, a día de hoy sigue pendiente. Ante la posibilidad inminente de una nueva regulación se estudia el estado de la cuestión, incluyéndose aspectos imprescindibles a considerar por una nueva legislación.Local competences are a key element of the general principle of the territorial organization of the state is known as «local autonomy». Its regulation is to be effected by the basic state legislator, and regional development, as far as guidelines for the allocation of competences concerns, in turn, by the regional or state legislator, by subject-matter. This is a very complex task which, although it was required of the legislator by the Constitutional Court over 30 years ago, today is still pending. Faced with the imminent possibility of a new regulation examines the state of affairs, including essential aspects to be considered by new legislation.
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