En este trabajo se exponen las razones para pensar que los programas de cumplimiento suponen una quiebra de algunos de los principios orientadores del ius puniendi. Paradójicamente, esta quiebra no va en el sentido de permitir desbordar el ius puniendi, sino en el sentido de deslegitimar la acción punitiva del Estado. Primero, los programas de cumplimiento suponen una quiebra del principio de legalidad, tanto si se defiende un modelo de autorresponsabilidad como de heterorresponsabilidad de las personas jurídicas. Segundo, ponen en entredicho el principio de eficacia de la norma penal, en tanto en cuanto las posibilidades de su aplicación quedan condicionadas a la autogestión reguladora de los elemento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas supone eludir el principio de lesividad o exclusiva protección de bienes jurídicos, particularmente así desde un modelo de autorresponsabilidad.
El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró la alerta por pandemia internacional debido al SARS-CoV-2 y la enfermedad derivada, COVID-19. El Gobierno español decretó el estado de alarma por crisis sanitaria el 14 de marzo de 2020. Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó el día 21 de junio de 2020. No obstante, el virus no está erradicado, permaneciendo el riesgo de contagio, de desarrollo de la enfermedad y, consecuentemente, la necesidad de mantener medidas estrictas de protección.
En este contexto, este trabajo plantea dos preguntas. La primera es si la infracción de normas de prevención de riesgos laborales derivados del SARS-CoV-19 y la enfermedad asociada, puede dar lugar a responsabilidad penal. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la segunda pregunta sería quién puede ser responsable penalmente de dicha infracción.
En este trabajo se estudian los distintos conceptos de acción, omisión y comisión por omisión. Se valora si esta distinción tiene importancia o no y se explica la regulación que contiene el CP español. Finalmente, se estudian estas cuestiones a través del análisis de casos
The present article aims at examining the legal value of advance directives in those cases where a patient cannot state his/her consent due to his/her being in a state of unconsciousness or temporary disability. In order to reach a conclusion about the issue at hand,
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