Este artículo pretende resaltar la importancia de las experiencias de ocio compartidas con la familia, entre otros, como ámbito de desarrollo juvenil, tomando en consideración la principal actividad de ocio de la juventud. Se analiza de manera comparada el grupo que realiza dicha actividad en familia, frente a aquellos que la realizan con otras personas, en relación al tipo de prácticas, beneficios percibidos, su vida familiar y la importancia que estas dan al ocio de sus hijos e hijas. Se realiza a través de la explotación de un cuestionario, con una muestra de jóvenes que cursan enseñanzas secundarias postobligatorias.
Al inicio de este siglo XXI hablar de la existencia del Derecho al Ocio no debiera ser algo sorprendente puesto que, este derecho, es una conquista social reconocida en numerosas e importantes declaraciones de organismos internacionales. En estos inicios del siglo XXI, el Ocio está siendo reconocido cada vez más como un elemento de la calidad de vida de las sociedades y de los individuos. Incluso puede decirse que se ha producido un reconocimiento institucional de este fenómeno, y los poderes públicos están implicados en cuestiones económicas y políticas, gestión de equipamientos, servicios, publicidad, etc., de los diferentes entornos de ocio (cultura, deporte, turismo y recreación).Se parte de la defensa y reivindicación del Derecho al Ocio ya que éste es un derecho reconocido dentro de la Tercera Generación de Derechos Humanos y como tales son atributos innatos al ser humano, es decir, que nacen con él y que son inseparables de su condición de persona. Partiendo de estas ideas, no sería necesario justificar el derecho al disfrute del turismo y del turismo cultural por parte de las personas con discapacidad, pero la realidad demuestra que esto no siempre es así, puesto que este derecho no siempre está garantizado para todos los ciudadanos.Este artículo, que pretende ser una aproximación al concepto de Derecho al Ocio, hará un acercamiento al concepto de Derecho y su evolución, donde se incluye la aparición del Ocio como un derecho humano. Continúa acercándose a los organismos internacionales que han trabajado el Derecho al Ocio, desde sus diferentes ámbitos, centrándose fundamentalmente en la Cultura y el Turismo, para finalmente aproximarse a esta realidad en el contexto del Estado Español. Es decir, presentará un breve análisis de la normativa turística internacional y estatal desde la perspectiva de la persona con discapacidad, intentando mostrar en qué grado o medida la normativa internacional y estatal en el ámbito del turismo ha tenido en cuenta los condicionantes, demandas y necesidades del turista con cualquier tipo de discapacidad.
<p>La formación permanente de adultos es una preocupación de las universidades españolas desde hace treinta años. El objeto de este trabajo se concreta en analizar los principios educativos de las propuestas que las Universidades españolas ofertan a las personas adultas o mayores. La metodología utilizada ha consistido en un análisis de contenido de los documentos sintetizados públicamente en la información mostrada en la página web de cada centro, tomando como marco las universidades dela Asociación Estatalde Programas Universitarios para mayores (AEPUM). Se ha realizado una interpretación hermenéutica de los planteamientos de los Programas Universitarios para Mayores, tratando de leerlos desde la teoría del ocio. Se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica de los fundamentos teóricos que sustentan el modelo de formación como ocio y de los estudios existentes sobre los programas de mayores. Los aspectos novedosos de este análisis resaltan que las ofertas formativas de estos programas han tratado de contribuir a la educación a lo largo de la vida de sus estudiantes. El análisis de los principios desde la teoría del ocio apunta a la necesidad de reforzar la importancia de la satisfacción como meta de la formación en los adultos y precisar el concepto de autotelismo para favorecer una formación como ocio.</p>
Al inicio de este siglo XXI hablar de la existencia del Derecho al Ocio no debiera ser algo sorprendente puesto que, este derecho, es una conquista social reconocida en numerosas e importantes declaraciones de organismos internacionales. En estos inicios del siglo XXI, el Ocio está siendo reconocido cada vez más como un elemento de la calidad de vida de las sociedades y de los individuos. Incluso puede decirse que se ha producido un reconocimiento institucional de este fenómeno, y los poderes públicos están implicados en cuestiones económicas y políticas, gestión de equipamientos, servicios, publicidad, etc., de los diferentes entornos de ocio (cultura, deporte, turismo y recreación). Se parte de la defensa y reivindicación del Derecho al Ocio ya que éste es un derecho reconocido dentro de la Tercera Generación de Derechos Humanos y como tales son atributos innatos al ser humano, es decir, que nacen con él y que son inseparables de su condición de persona. Partiendo de estas ideas, no sería necesario justificar el derecho al disfrute del turismo y del turismo cultural por parte de las personas con discapacidad, pero la realidad demuestra que esto no siempre es así, puesto que este derecho no siempre está garantizado para todos los ciudadanos.
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