“…Al realizar la evaluación, debemos contemplar que esta va a diferir de las habituales evaluaciones periciales de guarda y custodia (Austin, 2000a;Austin et al, 2016;Rodríguez-Domínguez et al, 2015), por cuanto no únicamente deben tenerse en cuenta los criterios que se han consolidado para esa toma de decisión respecto al mejor interés del menor (Austin, 2015;Saini et al, 2015), sino también los criterios específicos referidos al traslado. Dichos criterios, aunque con sensibles variaciones, han sido recogidos en las regulaciones jurídicas y/o la jurisprudencia de distintos países, así como en la literatura científica (Atkinson, 2010;Austin y Gould, 2006;Domingo, 2011;Duggan, 2007;Elrod, 2006;Kelly y Lamb, 2003;Saini et al, 2015;Stahl, 2016;Warshak, 2013). Sin embargo, desconocemos cuales deben primar en la valoración (Arch, Fabregas y Viñas, 2018;Austin et al, 2016;Saini et al, 2015).…”