“…Willian Martin Freire-Quintanilla; Esteban Javier Polo-Pazmiño 45 jurídica constitucional, se tiene la posibilidad de poder verificar las condiciones en las que los reos permanecen al interior de un centro carcelario, y en el caso de que se determine que existe vulneración de derechos por la forma o condiciones en las que habitan(Torres et al 2021).En complemento se puede indicar se podrá alcanzar medidas de reparación que permitan cesar la vulneración de los mismos, para lo cual el juez constitucional que conozca esta acción, dispondrá a la autoridad que esté a cargo del centro carcelario, y demás instituciones, que realicen todas las acciones necesarias para que sean atendidos de manera inmediata las necesidades de la población carcelaria, incluso podrá disponer como medida el traslado de un privado de libertad a otro centro penitenciario, distinto al del lugar donde se suscitaron los actos violentos(Risso, 2017).En cuanto la habeas corpus correctivo, dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se ocasiona actos violentos en contra de una persona privada de libertad, ya sea que se encuentra con orden de prisión preventiva o a su vez cumpliendo una condena impuesta por parte de un juez unipersonal o pluripersonal, éstos actos deben atentar contra derechos fundamentales como la salud, la integridad física, y el derecho a la vida misma, debido a las condiciones inhumanas en las que pueden vivir una persona en el interior de un centro carcelario, es decir la finalidad es resguardar a la persona de tratamientos crueles e inhumanos que atenten contra su integridad física, cuando se ha dispuesto que cumpla una pena o detención impuesta por una autoridad (Castillo-Ramos, 2021).A través del procesamiento o activación de la garantía de Habeas Corpus, la persona privada de su libertad, no solo puede cuestionar la ilegalidad, ilegitimidad o arbitrariedad de la detención, si también puede alcanzar medidas de reparación que le permitan controlar o garantizar otros derechos de como la salud, integridad física, y el derecho a la vida misma, asegurando que las condiciones en las que se cumple la pena o la detención en el interior de un centro carcelario, sean adecuadas y sobre todo se atienda las necesidades del privado de libertad de acuerdo a las condiciones en que se…”